Resolución Sintetizada 2/2021

Fecha de publicación20 Enero 2021
SecciónResoluciones Sintetizadas
EmisorPROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN


EX-2020-87842953- -APN-DCTA#PTN FECHA 18/01/2021

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones de esta PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN Nros. 2 del 4 de enero de 2001 y 40 del 18 de abril de 2001 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a los efectos previstos en el artículo 31 del Decreto N° 2140/91, se considerarán causas de relevante significación económica aquellas en las que el monto reclamado supere la suma que resulte equivalente a CINCUENTA MIL (50.000) módulos, según el artículo 35 de la reglamentación aprobada por el Decreto N° 1344/07, sus modificaciones y normas complementarias.

ARTÍCULO 3°.- En los procesos de relevante significación económica en los que el monto de la demanda supere la suma equivalente a CIEN MIL (100.000) módulos según el artículo 35 de la reglamentación aprobada por el Decreto N° 1344/07, sus modificaciones y normas complementarias, y en los procesos que posean relevante significación institucional, el Procurador del Tesoro de la Nación evaluará la conveniencia de asumir el patrocinio o la representación del Estado Nacional o sus entidades y adoptará la decisión que estime pertinente, la que será comunicada al servicio jurídico permanente del organismo con competencia en razón de la materia.

A tal efecto se dictará una resolución cuando la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN asuma la representación del Estado Nacional; tal recaudo no será necesario para la asunción del simple patrocinio letrado.

ARTÍCULO 4°.- Una vez recibida la comunicación que indique que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN asumirá el patrocinio o la representación del Estado Nacional en un determinado proceso, el servicio jurídico permanente que resulte competente deberá informar de inmediato -a través de la Dirección Nacional de Asuntos Judiciales de este Organismo- el nombre del letrado que actuará como responsable respecto del caso y los datos que permitan contactarlo.

Oportunamente, cuando la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN asuma el patrocinio, el servicio jurídico involucrado deberá remitir el proyecto de escrito pertinente. En los casos en que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN asuma la representación del Estado Nacional, el respectivo servicio jurídico deberá enviar un informe de contenido jurídico que incluya las consideraciones técnicas que resulten pertinentes respecto de los hechos relevantes del caso, con la mención de las defensas y excepciones legales que, a su juicio...

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