Resolución Sintetizada 177/2021
Fecha de publicación | 10 Junio 2021 |
Sección | Resoluciones Sintetizadas |
Emisor | ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD |
ACTA N° 1690
Expediente ENRE N° EX-2018-37254615-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 7 DE JUNIO DE 2021
La Señora Interventora del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso y Ampliación a la Capacidad de Transporte Existente solicitado por la firma LUZ DE LEÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (LUZ DE LEÓN S.A.), para el ingreso del nuevo Parque Eólico Cañadón León (PECL) de 120 MW y del otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para la obra de Ampliación consistente en la construcción de la Estación Transformadora (ET) Cañadón León 33/132 kV de 120 MVA de potencia, que se conectará a la futura línea de 132 kV Santa Cruz Norte - Caleta Olivia, a TREINTA Y DOS COMA OCHO KILÓMETROS (32,8 km) de la ET Santa Cruz Norte, de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.). 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos; también se publicará por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorgará un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a ser computado desde la última publicación efectuada para que, quien considere que la obra pudiere afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE o, en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al iniciado por el solicitante, que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, de existir presentaciones fundadas comunes a varios usuarios, fundadas en los términos establecidos, se procederá a convocar a una Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos en defensa de la solicitud publicada. 4.- Disponer que operado el vencimiento de los plazos señalados en el artículo 2 sin que se registre la presentación de oposición o proyecto alternativo Acceso fundados en los términos referidos, este...
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