Resolución Sintetizada 131/2023

Fecha de publicación17 Enero 2023
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


ACTA N° 1817

Expediente EX-2023-04097956-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 16 de ENERO de 2023

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a determinar de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 527 de fecha 5 de septiembre de 1996 y N° 2 de fecha 7 de enero de 1998 –modelo de datos para evaluar la Calidad del Servicio Técnico-, la evolución diaria de la cantidad de personas usuarias afectadas, desde el 1 al 31 de diciembre del 2022, ambos inclusive, sin considerar las interrupciones de duración menor o igual a TRES (3) minutos (no computables para la evaluación de los indicadores de Calidad del Servicio Técnico), las interrupciones invocadas ante el ENRE como originadas por la realización de obras de inversión destinadas a mejoras de la calidad en la red de media tensión (MT) o baja tensión (BT) y aquellas interrupciones para las que haya invocado ante el ENRE causales de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. 2.- En caso de configurarse la causal de Afectación Extraordinaria de la Prestación del Servicio establecida en los términos del punto 3.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, EDESUR S.A. deberá calcular y abonar un resarcimiento a los usuarios residenciales (tarifa T1R) por cada una de las interrupciones que los haya afectado, iniciadas en el o los Períodos de Afectación que corresponda y con reposición de suministro durante o posterior a dichos períodos y cuya duración resulte mayor o igual al límite de DIEZ (10) horas. 3.- En caso de configurarse lo establecido en el artículo 2, EDESUR S.A. deberá calcular el monto del resarcimiento por interrupción para usuarios residenciales en los términos definidos en el punto 3.3.2 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, de la siguiente manera: a) Para interrupciones de duración mayor o igual a DIEZ (10) horas y hasta VEINTICUATRO (24) horas inclusive, el monto de resarcimiento base será de PESOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($1.451); b) para aquellas interrupciones de duración superior a las VEINTICUATRO (24) horas y hasta las CUARENTA Y OCHO (48) horas inclusive, el monto del resarcimiento base a reconocer será de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO ($2.418) y c) Para las interrupciones de duración superior a las CUARENTA Y OCHO (48) horas, el monto del resarcimiento base será de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($3.385). El...

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