Resolución Sintetizada 131/2019

Fecha de publicación07 Junio 2019
SecciónResoluciones Sintetizadas
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ACTA N° 1575

Expediente ENRE N° EX-2018-43207248-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 4 DE JUNIO DE 2019

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) por incumplimiento a lo establecido en el inciso h) del artículo 4 del Reglamento de Suministro y las obligaciones dispuestas en las Leyes N° 24.314, N° 22.431, N° 26.179, N° 24.240, y, consecuentemente con el artículo 25 incisos a), x) e y) del Contrato de Concesión, como resultado de inspecciones realizadas en sus oficinas comerciales, con una multa en pesos equivalente a DOS MILLONES CIENTO DIEZ MIL KILOVATIOS HORA (2.110.000 kWh), correspondientes al período comprendido entre enero y junio del año 2018, la cual deberá ser valorizada en pesos por la Distribuidora, de acuerdo a la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 125.248 y su aclaratoria, la Nota ENRE N° 129.061, a la fecha del dictado del presente acto. 2.- El importe de la multa establecida en al artículo 1 deberá ser depositado por EDENOR S.A., dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente, en la cuenta abierta de conformidad a la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y deberá ser acreditado oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada resolución. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución. 3.- EDENOR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por representante o apoderado de la distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo anterior, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución. 4.- Notifíquese a EDENOR S.A. con copia del Informe Técnico (IF-2018-56676927-APNDDCEE#ENRE), y hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; b) la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del recurso de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de...

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