Resolución Sintetizada 119.

Fecha de disposición25 Abril 2018
Fecha de publicación25 Abril 2018
SecciónResoluciones Sintetizadas

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 119/2018

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a calcular y abonar un resarcimiento a los usuarios residenciales (tarifa T1R) por cada una de las interrupciones que los hayan afectado, iniciadas en el tramo comprendido entre el 1 y el 6 de marzo de 2017 (SEIS -6- días) y en el comprendido entre el 14 y el 20 de julio de 2017 (SIETE -7- días), con reposición del suministro de energía eléctrica durante o posterior al período en cuestión y cuya duración resulte mayor o igual al límite de VEINTE (20) horas, por haberse verificado más de STENTA MIL (70.000) usuarios afectados en cada uno de los días de los períodos mencionados, configurándose los mismos como Afectación Extraordinaria de la Prestación del Servicio. 2.- EDESUR S.A. deberá calcular el monto de resarcimiento por interrupción para usuarios residenciales en los términos definidos en el punto 3.3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de EDESUR S.A. de la siguiente manera: a) Para interrupciones de duración mayor o igual a VEINTE (20) horas y hasta VEINTICUATRO (24) horas inclusive, el monto de resarcimiento base será de PESOS SEISCIENTOS TREINTA ($ 630.-); b) Para aquellas interrupciones de duración superior a las VEINTICUATRO (24) horas y hasta las CUARENTA Y OCHO (48) horas inclusive, el monto del resarcimiento base a reconocer será de PESOS UN MIL CINCUENTA ($ 1.050.-) y c) Para las interrupciones de duración superior a las CUARENTA Y OCHO (48) horas, el valor del resarcimiento base será de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($ 1.470.-). El monto del resarcimiento total para cada usuario resultará de la suma de los resarcimientos que le correspondan por cada interrupción que lo haya afectado y cuya duración resulte comprendida en alguno de los rangos mencionados. 3.- El resarcimiento dispuesto en el presente acto lo es sin perjuicio de instruir los procedimientos y aplicar las sanciones que eventualmente pudieran corresponder a EDESUR S.A., también por otros incumplimientos en que hubieren incurrido durante los eventos a que se refiere esta resolución, así como de los reclamos que los usuarios puedan realizar por los daños producidos a las instalaciones y/o artefactos de su propiedad, cuyo reconocimiento cuenta con un procedimiento específico que ha sido establecido en el artículo 3, inciso e)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR