Resolucion 665/13 - Sindicato Viïas y Frutales

Mendoza, 4 de febrero de 2013. RESOLUCION S.S.T.S.S. N° 665/2013. Visto: Lo solicitado por el Sindicato único de Trabajadores Contratistas de Viñas y Frutales a fs. 43 de autos, de lo que surge que la entidad gremial pide se convoque a reunión paritaria a todas las partes intervinientes a la mayor brevedad posible dentro de los plazos previstos en el Art. 41 del Dec. 2499, a fin de fijar las remuneraciones, condiciones de trabajo y demás aspectos previstos por la ley, y; Considerando: Que señala el presentante las importantes razones de orden social y económico que justifican la convocatoria, fundamentando dicho pedido, que de acuerdo a la Ley 23.154, sus agremiados no tienen sueldo en los meses de marzo y abril, lo que debilita la posibilidad de endeudamiento o crédito para posterior pago, ello sumado a que el próximo inicio de clases genera la necesidad de un pago no remunerativo de al menos $ 800, no descontables de ningún otro rubro, tratando de evitar que la falta de poder adquisitivo impidan la normal concurrencia a clases de los hijos de nuestros afiliados. Que de conformidad a lo obrado en expediente 12817-S-07, Nª 8809-S-2011 cuyo texto y resolución homologatoria se agregó al Expte. N° 13.500-S-10 (fs. 69/81), y lo que consta en autos, acuerdo paritario de fecha 17 de mayo de 2012. Que considerando que la reunión paritaria se realiza una vez al año, lo que es competencia de la S.S.T.S.S. el llamado a Comisión Paritaria Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 36 de la Ley 25.689 (Ley 23.154) y Art. 1 y concordantes del Decreto Provincial N° 2499/88 norma ésta que reglamenta su procedimiento, y que en su Art. 21 establece que es procedente el llamado a paritarias cuando razones de orden social o económico lo justifiquen, la paritaria en el caso, deberá reunirse en un plazo no mayor de diez días corridos y deliberar por espacio de no más de quince días prorrogables por igual término. Que a fs. 44/46 obra dictamen de Asesoría Letrada, de la cual surge la necesidad de proceder conforme lo disponen los Arts. 16 y 17 inc. 1) resultando representantes paritarios: 1) los designados por el sindicato peticionante por parte de los contratistas, que expresa como miembros paritarios a quienes ratificó la asamblea y 2) los designados por las entidades empresariales invitadas por la S.S.T.S.S., como autoridad de aplicación. La...

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