Resolución - Simple N° 97 - SSSCOP/2023, 23/05/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
RESOLUCIÓN N.º 97/SSSCOP/23
Buenos Aires, 18 de mayo de 2023
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, aprobado por D.N.U N° 1.510/97 y la Ley N° 5.847 (textos consolidados según
Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 178/19 y 32/23, la Resolución N° RESOL-2023-73-
GCABA-SSSCOP, el Expediente N° EX-2023- 18463530- -GCABA-CSFCABA y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con
jerárquico en subsidio incoado por: JORGE JAVIER ANDRADA (DNI N°: 23998412);
NORBERTO GOMEZ (DNI N°: 25488415); CLAUDIO CRUZ (DNI N°: 21896290);
MARIA SOL RUSCITTO (DNI N°: 32919763); ROBERTO RAMIREZ ALMADA (DNI N°:
27383746);
Que, la Ley N° 5.847 establece las bases jurídicas e institucionales correspondientes
al “Régimen Integral para Eventos Futbolísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires”, cuya finalidad, entre otras, es la de preservar la integridad física y patrimonial
de las personas, en ocasión de realizarse eventos futbolísticos, antes, durante y luego
de los mismos, y en el traslado de las parcialidades y delegaciones. Asimismo,
establece las previsiones de seguridad que permitan conjurar el accionar violento en el
marco de la realización de eventos futbolísticos en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, el artículo 2° de la misma Ley establece como ámbito de aplicación todos los
eventos futbolísticos que se encuentren organizados por la Asociación de Fútbol
Argentino (AFA), la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), la
Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL o CFS) y/u otras entidades o
confederaciones asociadas o afiliadas, así como en todo otro evento futbolístico que el
Comité de Seguridad en el Fútbol considere oportuno intervenir;
Que, al respecto, el artículo 10° de la referida Ley estipula que: "(...) La autoridad
competente, en uso de facultades preventivas, y en ocasión del evento, deberá
impedir el acceso a los predios y la permanencia en los mismos de las personas de las
que por razonables pautas objetivas, se presuma que puedan alterar el orden en el
marco de un evento futbolístico (...)";
Que, por otro lado, cabe destacar que el artículo 3 del Anexo del Decreto N° 178/19,
reglamentario de la Ley N° 5.847, señala que: “La Subsecretaría de Seguridad
Ciudadana, o el organismo que en el futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación
de la Ley N° 5.847”;
Que, asimismo, el artículo 10° del Anexo de dicho Decreto determina que: “La
Autoridad de Aplicación es la autoridad competente para impedir el acceso y/o
permanencia a los predios en los cuales se desarrollen eventos (...) y establece las
causales que autorizan la aplicación del impedimento de acceso administrativo y las
condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de
ser alcanzadas por la medida, así como también el lapso de cumplimiento, el que no
podrá ser menor a tres (3) meses y no mayor a cuarenta y ocho (48) meses, además
del tratamiento que le será otorgado a la persona reincidente;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6627 - 23/05/2023

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR