Resolución - Simple N° 968 - MDEPGC/2022, 27/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 968/MDEPGC/22
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2022
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 471 y
Nº 1.218 (textos consolidados Ley N° 6.347), el Decreto Nº 3.360/68 y sus
modificatorios, la Resolución N° 133-GCABA- MDEPGC/21, el Expediente Electrónico
Nº 11.857.006-GCABA-DGPDT/2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto tramitó el Sumario N° 155/21, instruido mediante
la Resolución 133-GCABA-MDEPGC/21, a fin de investigar los hechos y determinar
las eventuales responsabilidades que pudieran surgir respecto de la presunta
falsificación de documento público por parte de la agente Sanabria Claudia Alicia (DNI
21.919.233) y toda otra irregularidad que pudiera surgir de dicha investigación;
Que tal como surge de la precitada Resolución, mediante la descripción de los hechos
realizada por la Subgerente de Trabajo a Domicilio y Trabajo Infantil, Sra. Liliana
Rapicavoli a través del Informe N° 2021-12177933-DGPDT, ante la solicitud de
vacaciones por parte de la agente Sanabria le fue informado que las mismas serían
aprobadas por su superior en cuanto cumpliera con inspecciones pendientes a la
fecha en que la agente informó el periodo de receso vacacional;
Que surge del mismo, que en fecha 29 de octubre de 2020, la agente manifestó
mediante correo electrónico el motivo por el cual no había realizado nueve de las
inspecciones asignadas, informando asimismo haber completado otras diez
inspecciones restantes;
Que atento al exiguo lapso de tiempo en el que habrían sido presuntamente realizadas
las inspecciones aludidas, se procedió a verificar el contenido de las actas labradas en
el marco de aquellas, comprobándose que la totalidad de las mismas se consignaron
como de resultado “NEGATIVO” en el sentido de que no se había podido acceder a
ninguno de los domicilios ni resultó posible tomar registro fotográfico alguno de los
establecimientos que resultaron objeto de las inspecciones, siendo ello requisito
fundamental para el inicio y cierre de cada una de los procesos inspectivos;
Que asimismo, según las constancias acompañadas, las inspecciones tuvieron lugar
todas en una misma jornada lo cual, de haber sido veraz la información vertida en las
actas, ello implicaría que se hubiesen recorrido 3 barrios de la Ciudad en tan solo 16
minutos, lo cual resulta materialmente imposible de realizar;
Que posteriormente, se procedió a hacer una consulta informal a la empresa
programadora de actas digitales, “Alliansys SA” la cual informó que las diez actas
fueron realizadas desde la localidad de Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires, lugar
donde reside la agente Sanabria;
Que en ese marco, mediante Informe N° 12387670-GCABA-DGPDT/21, el Director
General de Protección del Trabajo solicitó proceder a la instrucción del sumario para la
aplicación de la sanción de cesantía establecida en el Art. 54 de la Ley Nº 471 (texto
consolidado por la Ley Nº 6.347);
Que en atención a ello, la Procuración General la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a través de la Dirección General de Sumarios, realizó la labor instructora, y recibió la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6527 - 27/12/2022

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