Resolución - Simple N° 9319 - MCGC/2023, 28/06/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 9319/MCGC/22
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2022
VISTO: La Ley N° 6.026 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su modificatoria N°
6.490, el Decreto N° 155-GCABA/2019 modificado por los Decretos Nros. 229/22 y
309/22, el Expediente Electrónico N° 2022-44807756-GCABA-DGDCC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.026 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su modificatoria N° 6.490,
creó el Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el Decreto N° 155-GCABA/19 modificado por los Decretos Nros. 229/22 y 309/22
aprobó la reglamentación de la referida Ley.
Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de
la misma y, en ese carácter, le encomienda funciones, entre las que se encuentra la
de verificar la ejecución de los proyectos culturales conforme el objeto aprobado y la
normativa aplicable a los mismos y la de aprobar o rechazar con causa fundada las
rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del
gimen, aplicando, en caso de corresponder, las sanciones previstas en el Capítulo
VIII de la referida Ley.
Que el artículo 36 de la Ley estipula que los beneficiarios deberán presentar ante la
Autoridad de Aplicación las rendiciones de cuentas por los montos percibidos en la
forma y plazo que al efecto establezca la reglamentación, la cual estipula que los
proyectos culturales aprobados en el marco del citado Régimen no podrán superar el
plazo de veinticuatro (24) meses de ejecución, a computarse desde la notificación del
acto administrativo que aprueba la inclusión del proyecto cultural al Régimen.
Que, conforme el artículo 34 de la Ley, los beneficiarios podrán disponer del/los
aporte/s efectuado/s por el/los patrocinador/es una vez que se hayan cumplido las
siguientes condiciones: a) El beneficiario y el/los patrocinador/es hubieren acordado la
forma en que se relacione la imagen de los patrocinadores y/o la de los bienes y/o
servicios que produzcan con los proyectos patrocinados, en los términos de lo
establecido en el artículo 22, y, b) El proyecto cultural obtenga aportes equivalentes a
un mínimo del ochenta por ciento (80%) del monto total aprobado por la Autoridad de
Aplicación.
Que mediante el Reglamento General del Régimen de Participación Cultural, se
establece el procedimiento y condiciones generales para la rendición de cuentas de
los beneficiarios, como así también, el plazo determinado para su presentación.
Que por los Expedientes Electrónicos citados en el Anexo I y II identificados bajo N°
IF-2022-45379131-GCABA-DGDCC y N° IF-2022-45379719-GCABA-DGDCC,
tramitaron varias solicitudes de inclusión en el referido Régimen, aprobadas por este
Ministerio en ejercicio de la función encomendada por la normativa vigente.
Que los beneficiarios identificados en el Anexo I (IF-2022-45379131-GCABA-DGDCC)
han presentado ante la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural la
constancia por devolución de saldos recaudados pendientes de rendición conforme la
distribución indicada en el referido Anexo, por lo que corresponde aceptar las referidas
devoluciones.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6649 - 28/06/2023

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