Resolución - Simple N° 90 - IGE/2023, 02/10/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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RESOLUCIÓN N90/IGE/23
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2023
VISTO: La Ley 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Convenio de
Colaboración Nº 9/2007, los Decretos N° 109/2023 y N° 228/2023, la Resolución N°
86/IGE/2023, el Expediente Electrónico Nº EX-2023- 36213153-GCABA-IGE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.031 creó el Instituto de Gestión Electoral (IGE), como ente autárquico
en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia funcional;
Que dentro de las competencias atribuidas a este Instituto de Gestión Electoral en el
artículo 4° de la Ley N° 6.031, se encuentra la de organizar y administrar el proceso
electoral tomando parte en todas las instancias correspondientes, de acuerdo con lo
previsto en la normativa vigente;
Que por Decreto N° 109/23 se convocó para el 22 de octubre de 2023 al electorado de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a Elecciones Generales para que, en forma
concurrente con las elecciones generales nacionales, para que proceda a la selección,
de Jefe/a de Gobierno, treinta (30) Diputados/as titulares y sus suplentes para integrar
el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y siete (7) miembros
integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas Comunales
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las previsiones establecidas en el
cuarto párrafo del artículo 60 del Código Electoral - Anexo I de la Ley N° 6.031;
Que posteriormente, a través del Decreto N° 228/2023 se modificó parcialmente el
anterior Decreto N° 109/2023, estableciendo el “...régimen de simultaneidad de
elecciones previstas en la Ley Nacional N° 15.262, para las elecciones generales y
eventual segunda vuelta, las cuales se realizarán con sujeción a dicha Ley y al
régimen electoral nacional”;
Que por otra parte, fue suscripto el Convenio N° 9/2007 (IF-2021-18266980-GCABA-
DGTALMJYS) por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio
del Interior de la Nación, la Cámara Nacional Electoral y el Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia Electoral en el distrito Capital
Federal, con el objeto de instrumentar las condiciones en que las partes mencionadas
colaboraran mutuamente al momento de llevarse a cabo elecciones en el distrito, sean
simultáneas o exclusivamente locales, como así también la cooperación técnica entre
ellas;
Que el mentado Convenio, en su Cláusula DECIMO SEXTA, trata la compensación
económica que deberá gestionar el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a favor del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con
competencia Electoral en el distrito Capital Federal, de la Cámara Nacional Electoral y
de la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura de Nación, por
las actividades comprendidas en el documento suscripto por las partes;
Que la citada clausula dispone que, para la Cámara Nacional Electoral, la
compensación económica será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto
que perciba el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6719 - 02/10/2023

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