Resolución - Simple N° 9 - MEPHUGC/2023, 10/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 9/MEPHUGC/23
Buenos Aires, 4 de enero de 2023
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nros. 1.218, 6.292 y 6.383 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la
Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1.510/97, la Disposición N° 289-DGPCIURB/20, y Expedientes
Electrónicos N° 22997690-DGFEP/16, 25928382-DGFEP/16, y;
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el visto tramita el recurso jerárquico, interpuesto
por la firma EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A.
(EDENOR S.A.), contra la liquidación de la Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de
Obras en Vía Pública y/o Espacio de Dominio Público para el mes de septiembre de
2016 efectuada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su contra,
la cual asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y
TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 55/100 ($ 3.533.247,55) en
concepto de tasa de estudio, revisión e inspección de obras en la vía pública y/o
espacios de dominio público ("TERI") prevista en el art. 377 del Código Fiscal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. 2016) y en el artículo 39 de la Ley N° 5994
(Ley Tarifaria para el ejercicio 2016);
Que en tal contexto, mediante la presentación obrante en los actuados a través del
Informe N° 25950247-DGFEP/16 la firma referida, interpone recurso de
reconsideración contra la liquidación recibida en lo que respecta a la liquidación de la
Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en Vía Pública y/o Espacio de
Dominio Público;
Que en efecto, mediante Disposición N° 289-DGPCIURB/20 debidamente notificada
en fecha 04 de noviembre de 2020, la Dirección General Planificación y Coordinación
de Intervenciones Urbanas, dispuso denegar el recurso de reconsideración referido;
Que la recurrente se presentó, en término legal, interponiendo el Recurso Jerárquico
(27395895-GCABA-DGFU/20). Asimismo, reiteró y ratificó fundamentos (06295059-
DGTALMEPHU/21); Los mismos fueron agregados al Expediente Electrónico Nº
25928382-DGFEP/16;
Que, sin perjuicio de lo anterior, las presentaciones del particular no han ahondado en
nuevos fundamentos ni ha acompañado nueva documentación al procedimiento;
Que, en cuanto a la cuestión de fondo, la contribución única del seis por ciento (6 %)
de las entradas brutas recaudadas por la venta de energía eléctrica dentro de la
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecida por el Decreto N°
714-PEN/92 (en el marco de la Ley N° 15.336, modificada por la Ley N° 24.065), el
Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Tarifaria no eximen el
pago de tasas retributivas locales;
Que no resulta correcto interpretar que la TERI está excluida de dicho rubro por ser un
derecho de edificación e inspección de obras nuevas o de ampliación en los términos
del artículo 21 del Decreto N° 714-PEN/92;
Que la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires legitima el ejercicio del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6537 - 10/01/2023

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