Resolución - Simple N° 852 - MDEPGC/2023, 06/12/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 852/MDEPGC/23
Buenos Aires, 1 de diciembre de 2023
VISTO: la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y la Ley Nº 6.292 (textos consolidados Ley N° 6.588), el Decreto Nº 351/23, los
Expedientes Electrónicos Expedientes Electrónicos Nros. 134816-
MGEYADGCONC/14, 42772887- -GCABA-DGCOYP/23 y 44001340- - GCABA-
DGTALMDEP/23, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la desocupación
administrativa del espacio subterráneo del inmueble que pertenece al dominio público
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicado bajo la Plaza General Lavalle de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado catastralmente como Circunscripción
14, Sección 5, Manzanas 48A, 48B y 48C;
Que, por Expediente Electrónico N° 134816-MGEYADGCONC/14 tramitó la Licitación
Pública para el otorgamiento de la concesión de uso y explotación de carácter oneroso
de un espacio perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con destino a estacionamiento vehicular y garaje comercial, ubicado bajo la
Plaza Lavalle, entre las calles Lavalle y Viamonte, denominada “E-11 Plaza Lavalle”-;
Que, por DI-2018-63-DGABC, se adjudicó la citada licitación a favor de la firma
BREDWA CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F- CUIT N° 30-51988276-7 y, el día 27 de
abril de 2018 se suscribió el correspondiente Contrato de Concesión con la
adjudicataria;
Que, según lo establecido en la cláusula séptima del mentado contrato, la concesión
se otorgó con un plazo de duración de 5 (cinco) años contados a partir de la fecha
tenencia del predio, esto es, el 2 de mayo de 2018, cuyo vencimiento operó el día 2 de
mayo del corriente año;
Que asimismo, en dicho documento quedó establecido que el concesionario se obligó
a... restituir al GOBIERNO el espacio objeto del contrato al momento de la conclusión
del plazo fijado, requerimiento y/o revocación, en buen estado de conservación, salvo
el deterioro que pudiere producirse por el transcurso del tiempo y el uso adecuado del
mismo, libre de ocupantes con las mejoras introducidas por el GOBIERNO y/o EL
CONCESIONARIO, sin que ello genere derecho a reclamar indemnización y/o
compensación alguna a favor de EL CONCESIONARIO. Para el caso que EL
CONCESIONARIO no hubiese hecho entrega del predio e instalaciones dentro del
plazo estipulado y en la forma establecida, EL GOBIERNO, procederá a su inmediata
desocupación administrativa. Sin perjuicio de ello, EL CONCESIONARIO abonara una
multa equivalente al tres por ciento (3%) de dos veces el importe del canon
actualizado por cada día de demora y hasta la efectiva y fehaciente entrega el bien del
dominio público...;
Que, mediante NOTIF-2023-41629796-GCABA-DGCOYP, con fecha 8 de noviembre
del corriente, se procedió a notificar electrónicamente a la firma BREWDA
CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F., CUIT N° 30-51988276-7 el informe IF-2023-
41629332-GCABA-DGCOYP por el cual se la intima a... restituir el predio mencionado,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6763 - 06/12/2023

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