Resolución - Simple N° 8425 - MHFGC/2023, 17/11/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 8425/MHFGC/23
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2023
VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley
N° 6.647, la Ley N ° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 129/23,
la Disposición N° 333/GCABADGCYC/2.023, el Expediente Electrónico N°
38.475.172/GCABA-DGCYC/2.023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N°
6.647, establecen las normas básicas que deben observarse para los procesos de
compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios en el Sector Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 129/23 se aprobó la reglamentación de la Ley de
Compras y Contrataciones, necesaria a los fines de la aplicación efectiva de la misma;
Que el artículo 18 inciso a) del citado Decreto, dispone que el “Órgano Rector es el
que tiene a cargo el Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad,
cuyas funciones le son asignadas a la Dirección General de Compras y Contrataciones
del Ministerio de Hacienda y Finanzas o la que en el futuro la reemplace”;
Que mediante Disposición N° 333/GCABA-DGCYC/2.023, la Dirección General de
Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las
facultades otorgadas por el artículo 19, inciso j) de la Ley N° 2.095, aprobó el Pliego
Único de Bases y Condiciones Generales;
Que el artículo 46 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.588) y su
Decreto Reglamentario definen al Convenio Marco de Compras como “(...) una
modalidad de contratación mediante la cual se selecciona a uno o más proveedores
para procurar el suministro directo de bienes y servicios a las Unidades Ejecutoras en
la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio (...)”;
Que, por otro lado, al tratarse de contratos de tracto sucesivo, el Decreto N° 129/23 al
reglamentar el precitado art. 46 establece que “(...) los proveedores adjudicatarios
podrán solicitar la actualización de precios de los productos o servicios ofertados a
través de BAC, conforme los mecanismos que se establezcan para ello en los Pliegos
de Bases y Condiciones Particulares. Dicha solicitud será analizada por el Órgano
Rector, debiendo resolver la misma en el plazo que se establezca para ello en los
Pliegos de Bases y Condiciones Particulares;
Que los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares -de cada Convenio Marco-,
aprobados por la Dirección General de Compras y Contrataciones, previeron en sus
cláusulas el procedimiento, metodología y los parámetros que se tendrán en cuenta
para el análisis mensual de las instancias de actualización de precios;
Que resulta dable destacar que por Informe N° IF-2023-39738037-GCABA-DGCYC, la
Dirección General de Compras y Contrataciones puso de manifiesto que con motivo
del actual contexto económico-financiero y que subsiste en esta actualidad, se han
receptado numerosos reclamos efectuados por los proveedores adjudicatarios de las
contrataciones centralizadas reguladas por el Artículo 46 de la Ley N° 2.095 (texto
consolidado según Ley N° 6.588) y su Decreto Reglamentario, referentes a la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6751 - 17/11/2023

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