Resolución - Simple N° 84 - UPEUBPCM/2023, 10/08/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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RESOLUCIÓN N.º 84/UPEUBPCM/23
Buenos Aires, 3 de agosto de 2023
VISTO: Las Leyes Nº 3.343, Nº 5.726, Nº 6.129, Nº 6.292 y Nº 1218 (texto consolidado
por Ley N° 6.347), el Préstamo BIRF N° 8706-AR, los Decretos N°463/GCABA/2019,
N° 153/GCABA/20 y Nº 264/GCABA/21, y el Expediente Electrónico EX-2023-
28967835-GCABA-UPEUBPCM y;
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita, la contratación de un Consultoría de
carácter individual para el desarrollo de los Términos de Referencia para la
contratación y supervisión de la evaluación del Proyecto de Urbanización del Barrio
Padre Carlos Múgica (exvilla 31) y del Fortalecimiento de las Capacidades
Institucionales para la Gestión Urbana Metropolitana en el marco del Proyecto de
Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Airesfinanciado mediante
el Préstamo BIRF N° 8706-AR, bajo el tipo de contratación de locación de servicio por
suma global;
Que por Ley N° 5.726 se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda, a contraer en el mercado local y/o internacional uno o más empréstitos con
Organismos Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras
de Fomento de la Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo
y/o cualquier otra institución financiera local o internacional;
Que por Ley N° 3.343 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se dispuso la urbanización
del polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 bis, comprendido entre Calle 4, vías
del Ferrocarril Gral. San Martín, prolongación virtual de la Avda. Pueyrredón, Calle 9,
Avda. Pte. Ramón S. Castillo y prolongación virtual de la Avda. Gendarmería Nacional,
mientras que mediante la Ley N° 6.129, se dispuso la re-urbanización del Barrio
Padre Carlos Mugica, su integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y la radicación definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado,
determinándose en su artículo 40 que corresponde a la Autoridad de Aplicación la
implementación de un Programa de Mejoramiento de Viviendas con el objetivo de
fortalecer el hábitat y favorecer la regularización dominial;
Que la citada Ley N° 6.129 en su artículo 4°, designó como Autoridad de Aplicación a
la Secretaría de Integración Social y Urbana, o al organismo que en un futuro la
reemplace;
Que por su parte, el Decreto N° 463/GCABA/AJG/2019 aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo, contemplando a la Secretaría de Integración Social y
Urbana, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, con las
responsabilidades primarias –entre otras- de diseñar y planificar estrategias de
integración social y económica para el Barrio Padre Carlos Mugicay sus vecinos, en
tanto el Decreto N° 264/GCABA/21, modificó dicha estructura orgánico funcional,
creando la Unidad de Proyectos Especiales Urbanización Barrio Padre Carlos Mugica
(UPE UBPCM), en reemplazo de la mentada Secretaría;
Que, con sustento en la normativa citada, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
suscribió con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento un contrato de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6681 - 10/08/2023

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