Resolución - Simple N° 84 - CMCABA/2023, 29/06/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.° 84/CMCABA/23
Buenos Aires, 22 de junio de 2023
VISTO: Las Leyes Nros. 6.286 (modificatoria de las Leyes Nros. 7 y 31) y 6.407, las
Resoluciones CM Nros. 335/2001, 02/2013, sus modificatorias y complementarias,
129/2021 y 408/2023 y el Dictamen de la Comisión de Administración, Gestión y
Modernización Judicial N° 18/2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 6286 se modificó la composición y se incorporó la competencia
en relaciones de consumo al fuero Contencioso Administrativo y Tributario.
Que luego entró en vigencia el Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de
Consumo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N°
6407, en el que se adoptó un esquema procesal orientado a lograr la celeridad y
sencillez en el trámite de las controversias relativas a consumidores y usuarios.
Que la Cláusula Transitoria Cuarta de la Ley Nº 6407 establece: “La Secretaría con
actuación ante la Cámara de Apelaciones de la Oficina de Gestión Judicial del fuero
Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo asiste al
mencionado Fuero en lo determinado en este Código y en los recursos previstos en la
Ley N° 757 y en las decisiones de naturaleza jurisdiccional y las sanciones
administrativas emanadas del Ente Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la Ley Nº 210, a efectos de administrar
con eficiencia, eficacia y celeridad el despacho de las causas y de garantizar el óptimo
funcionamiento del tribunal, de acuerdo a las reglamentaciones que oportunamente
emita el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Que el conocimiento de los recursos previstos en el Código Procesal de la Justicia en
las Relaciones de Consumo y los establecidos en las vías contempladas en la
Cláusula Transitoria Cuarta de la Ley Nº 6407 fue asignado a las cuatro (4.-) Salas
que integran la Cámara de Apelaciones del fuero en lo Contencioso Administrativo,
Tributario y de Relaciones de Consumo.
Que en un primer momento, en función de la modalidad de intervención rotativa
dispuesta normativamente para los Juzgados de Primera Instancia del fuero
Contencioso Administrativo y Tributaria, en materia de relaciones de consumo, la
Resolución CM N° 129/2021 implementó un sistema también rotativo de intervención
de las Salas de la Cámara de Apelaciones del fuero en los recursos previstos en el
Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo, así́ como los
establecidos en las vías contempladas en la cláusula transitoria cuarta de la Ley N°
6407.
Que este sistema de rotación y recarga de trabajo se implementó a partir del régimen
de turnos previsto en la Resolución CM N° 2/2013, sus modificatorias y
complementarias, disponiéndose que las causas asignadas durante la intervención de
cada Sala quedarían radicadas ante ese tribunal hasta su resolución definitiva. Así, por
Resolución CM N° 129/2021 se estableció que “a los efectos de la asignación de
actuaciones que lleguen a conocimiento de la Cámara de Apelaciones del fuero
Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo con motivo de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6650 - 29/06/2023

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