Resolución - Simple N° 838 - MDEPGC/2023, 22/11/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 838/MDEPGC/23
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2023
VISTO: la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y la Ley Nº 6.292 (textos consolidados Ley N° 6588), el Decreto Nº 317/AJG/23,
los Expedientes Electrónicos Nº 41078005 - GCABA-DGADB/23 y 41393242- -
GCABA-DGTALMDEP/23, y,
CONSIDERANDO:
Que por los Expedientes Electrónicos citados en el Visto tramita la desocupación
administrativa del inmueble que pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, identificado catastralmente como Circunscripción 19, Sección 15,
Manzana T1, Objeto Territorial t1, según plano de ANEXO I (IF-2023-38235136-
GCABA-DGADB) de la presente;
Que mediante NO-2023-38006562-GCABA-DGEGRAL la Dirección General
Escribanía General informó que el predio en cuestión pertenece al dominio público de
esta Ciudad;
Que respecto del inmueble individualizado precedentemente, con fecha 7 de agosto de
2017, la entonces Dirección General de Administración de Bienes y Concesiones
dependiente del entonces Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología,
suscribió un Permiso de Uso Precario y Oneroso con la firma BREWDA
CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F., CUIT N° 30-51988276-7 por un plazo de vigencia de
tres años;
Que la Dirección General Concesiones y Permisos intimó a BREWDA
CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F mediante IF-2023-29487748-GCABA-DGCOYP a
restituir el predio mencionado ut supra, libre de bienes y ocupantes, sin oposición de
terceros y en condiciones de buen uso, dejando a favor del Gobierno de la Ciudad las
mejoras y obras allí ejecutadas, dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos desde la
notificación de la presente, bajo apercibimiento de proceder a la desocupación
administrativa del predio y a disponer el traslado de los bienes que allí se encuentren a
depósitos del Gobierno de la Ciudad a su costo, sin posibilidad de reclamo alguno en
concepto de daños y/o pérdidas que se pudieren ocasionar en los mismos y sin
perjuicio de las acciones que pudieran entablarse en su contra;
Que con fecha 31 de agosto del corriente, transcurrido el plazo mencionado en el
considerando anterior, personal dependiente de la Dirección General Concesiones y
Permisos compareció en el domicilio citado previamente, y constató que, a pesar de la
intimación cursada, la firma BREWDA CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F. no efectuó la
restitución del citado inmueble, tal como surge del Acta individualizada bajo IF N°
33098660-GCABA-DGCOYP;
Que, en tanto se encuentra cumplido el plazo otorgado a la firma BREWDA
CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F. sin haber procedido a la restitución del inmueble, se
desprende que se encuentra configurada la ocupación ilegítima por parte de la
entonces permisionaria;
Que respecto a la tutela del dominio público, se ha considerado que... La protección o
tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6753 - 22/11/2023

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