Resolución - Simple N° 770 - CDNNYA/2023, 22/05/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 770/CDNNYA/23
Buenos Aires, 17 de mayo de 2023
VISTO: El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la
Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061, la Ley Nº 114
(texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto Nº 112/17, y su complementaria, la
Disposición N° 37-DGLTALGOB/19, el Expediente Electrónico Nº -18095216-GCABA-
DGRPJ/23, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes, y goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía
financiera;
Que, por el artículo 54 inciso n) de la Ley 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se
establece que son funciones de este Consejo “celebrar convenios con universidades e
instituciones públicas y privadas”;
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 112/17, y su complementaria, la Disposición N°
37-DGLTALGOB/19, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
delegó la facultad de suscribir convenios con entes públicos no estatales
internacionales, interjurisdiccionales, nacionales, provinciales, municipales y con entes
privados nacionales, internacionales e interjurisdiccionales, cuyos objetos tengan por
fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos a las áreas de competencia de
los delegatarios;
Que, por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -
instrumento con jerarquía constitucional en virtud de lo normado por el artículo 75,
inciso 22, de la Constitución Nacional-, los Estados Partes reconocen el derecho de
toda persona a la educación y convienen en que la misma debe orientarse hacia el
pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe
fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales;
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley Nacional Nº 23.849
e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, establece el
compromiso de los Estados partes de asegurar al niño la protección y el cuidado que
sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus
padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley;
Que la Ley Nacional N° 26.061 tiene por objeto la protección integral de los Derechos
de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en el territorio de la República
Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de
aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados
internacionales en los que la Nación sea parte;
Que, tanto la Ley nacional N° 26.061 como la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley
N° 6.588) reconocen el derecho de todos/as los niños, niñas y adolescentes a la
educación, con miras a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6626 - 22/05/2023

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