Resolución - Simple N° 75 - CDNNYA/2023, 25/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 75/CDNNYA/23
Buenos Aires, 20 de enero de 2023
VISTO: El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la
Convención de los Derechos del Niño, la Ley Nacional 26.061, la Ley Nº 114 (texto
consolidado por Ley 6.588), el Expediente Electrónico Nº 00547710-GCABA-
DGGPP/23, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley 114 (texto consolidado Ley Nº 6.588) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en
materia de promoción y protección de los derechos de la infancia y adolescencia y
goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;
Que, por el artículo 54 inc. n) de la Ley 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se
establece que son funciones de este Consejo “celebrar convenios con universidades e
instituciones públicas y privadas”;
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley nacional Nº
23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, establece el
compromiso de los Estados partes para asegurar al niño la protección y el cuidado que
sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus
padres;
Que, a través del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
instrumento con jerarquía constitucional en virtud de lo normado por el artículo 75,
inciso 22, de la Constitución Nacional, los Estados Partes reconocen el derecho de
toda persona a la educación y convienen en que la misma debe orientarse hacia el
pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe
fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales;
Que la Ley nacional N° 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos
de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República
Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de
aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados
internacionales en los que la Nación sea parte;
Que, tanto la Ley nacional N° 26.061 como la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley
N° 6.588) reconocen el derecho de todos los niños, niñas y adolescentes a la
educación, con miras a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la
ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, debiendo los
Organismos del Estado asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el
máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna;
Que, desde esta perspectiva de derechos, la educación -entendida no sólo como el
espacio escuela, sino también como el acceso a los bienes culturales, a la posibilidad
de aproximarse a lenguajes artísticos y expresivos, y a la formación en oficios-, genera
condiciones para la restitución de derechos y la inclusión social;
Que este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se propone asistir
técnica y profesionalmente a niñas, niños y adolescentes, coordinando las acciones de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6548 - 25/01/2023

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