Resolución - Simple N° 732 - CDNNYA/2023, 23/05/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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RESOLUCIÓN N.º 732/CDNNYA/23
Buenos Aires, 12 de mayo de 2023
VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061, la Ley
N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.588), las Resoluciones N° 77-CDNNYA/08, N°
330-CDNNYA/08, N° 425- CDNNYA/17 y N° 1.226-GCABA-CDNNYA/19, el
Expediente Electrónico N° 14984720-GCABA- VPCDNNYA/23, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niños, niñas y adolescentes, el cual goza de autonomía técnica y administrativa y
autarquía financiera;
Que por la Resolución N° 77-CDNNYA/08, modificada por la Resolución N° 330-
CDNNYA/08, se creó el Departamento de Asignaciones para el Sostenimiento de
Estrategias (DASE), cuya función consiste en efectuar transferencias económicas
directas a niños, niñas y adolescentes en el marco de una estrategia de restitución de
derechos, las cuales únicamente se realizan a través de la gestión de un servicio
centralizado o descentralizado de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes;
Que por el artículo 5° de la Resolución N° 425-CDNNYA/17 se creó el Área de Control
y Seguimiento de Registros, dependiente de la Vicepresidencia de este Consejo, bajo
cuya órbita funciona el DASE;
Que la Convención sobre los Derechos del Niño establece en su artículo 3° que el
interés superior del niño debe garantizarse en toda intervención estatal, a cuyo efecto
debe llevarse a cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus
distintos niveles y una acción privilegiada de los recursos que permitan implementar
las políticas públicas destinadas a garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes (conforme artículo 5°, inciso 4 de la Ley
Nacional N° 26.061);
Que a partir del análisis de las intervenciones efectuadas por los distintos dispositivos
de alojamiento y cuidado integral de niñas, niños y adolescentes en situación de
vulnerabilidad, se advirtió la necesidad de contar con recursos económicos a fin de
que aquellos/as participen en actividades de su interés y puedan solventarse sus
erogaciones cotidianas, así como también recibir estímulos personalizados en sus
trayectorias vitales institucionales;
Que en virtud de las Medidas de Protección Excepcionales de Derechos adoptadas
por este organismo y las medidas dispuestas por la Justicia Nacional Penal Juvenil,
deviene necesario otorgar asignaciones económicas no remunerativas a fin de afrontar
las necesidades de las/os niños/as y adolescentes que conviven en distintos
dispositivos de alojamiento, a saber: Centros de Atención Transitoria (CAT), Hogares
de gestión propia, Hogares incluidos en el Programa de Subsidios para
Organizaciones de la Sociedad Civil, Programa de Acogimiento Familiar (PAF),
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6627 - 23/05/2023

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