Resolución - Simple N° 73 - SSGEFYAR/2023, 16/03/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 73/SSGEFYAR/23
Buenos Aires, 13 de marzo de 2023
VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.588), su Decreto
Reglamentario N° 74- GCABA/21, la Disposición N° 167-GCABA-DGCyC/21, el
Expediente Electrónico N° 48056584- - GCABA- SSGEFYAR/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente tramita la contratación directa para la adquisición del
inmueble sito en la calle La Rioja N° 1945/47/49, identificado catastralmente como
Circunscripción II; Sección 32, Manzana 103, Parcela 36B - Matrícula 2-4824 del
Registro de Propiedad Inmueble de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
celebrarse entre el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y la Sra. Laura Myriam Paez, D.N.I. N° 17.500.068 en su carácter de
propietaria del mismo;
Que conforme surge de los informes de dominio agregados a las actuaciones, el
inmueble objeto del presente se encuentra libre de restricciones y gravámenes,
encontrándose también agregados los informes expedidos por el Registro de la
Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires, que dan cuenta de la inexistencia
de anotaciones, e inhibiciones a nombre de la vendedora;
Que la Dirección General de Administración de Bienes indicó la inexistencia de
inmuebles disponibles de titularidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
posean las características edilicias y geográficas necesarias para los fines solicitados;
Que corresponde destacar que, en el ámbito del sector público de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, para la compra de inmuebles, resulta de aplicación lo establecido en
el art. 29 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 6.588) que autoriza la
contratación directa (...), sólo en los siguientes casos (...), estableciendo en el punto 12
“la locación o adquisición de inmuebles”;
Que al respecto, la doctrina ha sostenido “...La contratación directa, cuando
corresponda, debe realizarse con gran cuidado, atendiendo a los intereses de la
administración pública del mejor modo posible, cumpliendo los procedimientos del
caso con la más irreprochable corrección y claridad y fundando acabadamente la
elección de la persona con quien se contrate...” (conf. Escola, Héctor J., Tratado
Integral de los Contratos Administrativos Volumen I Parte General, pág. 363, Ed.
Depalma año 1977);
Que la Dirección General de Infraestructura Escolar, mediante NO-2023-02080532-
GCABA-DGINFE, ha informado que el inmueble, técnicamente resulta adecuado para
la proyección de un establecimiento escolar -de nivel inicial- que cuente con espacios
áulicos, SUM, área administrativa, patio descubierto, comedor, entre otros locales
propicios para el desarrollo de las actividades educativas y ha recomendado dar curso
al proceso de adquisición;
Que el Banco Ciudad de Buenos Aires, en el informe efectuado en fecha 04/01/2023,
Carpeta 20224281001230 ha estimado el valor del bien considerándolo desocupado,
libre de situaciones jurídico-litigiosas y para una operación de compra-venta de tipo
concertada y regular en la suma de $210.000.000.-(Pesos Doscientos Diez Millones);
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6582 - 16/03/2023

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