Resolución - Simple N° 706 - SSSCOP/2022, 02/11/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 706/SSSCOP/22
Buenos Aires, 28 de octubre de 2022
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, aprobado por D.N.U N° 1.510/97 y la Ley N° 5.847 (textos consolidados según
Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 178/19 y 151/22, la Resolución N° 486-SSSCOP/22,
el Expediente N° 33314266-GCABA-DGTALMJYS/22 y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con
jerárquico en subsidio incoado por el Sr. Marcelo Bonafiglio (D.N.I. 22.518.245) contra
la Resolución N° 486-SSSCOP/22;
Que, la Ley N° 5.847 (texto consolidado según Ley N° 6.347) establece las bases
jurídicas e institucionales correspondientes al “Régimen Integral para Eventos
Futbolísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y creó el Comité de Seguridad
en el Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya finalidad, entre otras, es la
de preservar la integridad física y patrimonial de las personas, en ocasión de realizarse
eventos futbolísticos, antes, durante y luego de los mismos, y en el traslado de las
parcialidades y delegaciones. Asimismo, establece las previsiones de seguridad que
permitan conjurar el accionar violento en el marco de la realización de eventos
futbolísticos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 2 de la misma Ley establece como ámbito de aplicación todos los
eventos futbolísticos que se encuentren organizados por la Asociación de Fútbol
Argentino (AFA), la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), la
Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL o CFS) y/u otras entidades o
confederaciones asociadas o afiliadas, así como en todo otro evento futbolístico que el
Comité de Seguridad en el Fútbol considere oportuno intervenir;
Que, al respecto, el artículo 10 de la referida Ley estipula que: "(...) La autoridad
competente, en uso de facultades preventivas, y en ocasión del evento, deberá
impedir el acceso a los predios y la permanencia en los mismos de las personas de las
que por razonables pautas objetivas, se presuma que puedan alterar el orden en el
marco de un evento futbolístico (...)";
Que, por otro lado, cabe destacar que mediante el Decreto N° 178/19, se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 5.847 (texto consolidado según Ley N° 6.347);
Que, en este sentido, el artículo 3 del Anexo del citado Decreto señala que: “La
Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, o el organismo que en el futuro la reemplace,
es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5.847”;
Que, asimismo, el artículo 10 del Anexo de dicho Decreto determina que: “La
Autoridad de Aplicación es la autoridad competente para impedir el acceso y/o
permanencia a los predios en los cuales se desarrollen eventos (...) y establece las
causales que autorizan la aplicación del impedimento de acceso administrativo y las
condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de
ser alcanzadas por la medida, así como también el lapso de cumplimiento, el que no
podrá ser menor a tres (3) meses y no mayor a cuarenta y ocho (48) meses, además
del tratamiento que le será otorgado a la persona reincidente;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6493 - 02/11/2022

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