Resolución - Simple N° 70 - APRA/2023, 26/04/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 70/APRA/23
Buenos Aires, 20 de abril de 2023
VISTO: La Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 11.843, la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.588), las Leyes
Nros. 1.218, 2.214, 2.628, y 6.136 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la Ordenanza
N° 36.352, el Decretos Reglamentarios Nros. 8.151/80 y 2.020/GCABA/07, el Decreto
N° 497-GCABA-AJG/19, la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, las Disposiciones
Nros. 2228-DGEVA/18 y 3280-GCABA-DGEVA/18, los Expedientes Electrónicos Nros.
12035557-MGEYA-APRA/18 y 23683427-MGEYA-APRA/18;
CONSIDERANDO:
Que, por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico en subsidio
interpuesto por Alex el señor FACUNDO HERNAN PORTA, que gira bajo la
denominación de fantasía “PORTA HERMANOS”, teniendo por constituido su domicilio
legal en la Avenida Córdoba N° 3.193, 5° Piso “C”, de esta Ciudad, contra la intimación
obrante en Informe N° IF-2018-17594259-DGEVA de fecha 21 de junio de 2018, a fin
de que cumpla con la Inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y
Transportistas de Residuos Peligrosos en calidad de Generador;
Que, la Dirección General Evaluación Ambiental se expidió por Disposición N° 3280-
GCABA-DGEVA/18 de fecha 6 de diciembre de 2018, con respecto al recurso de
reconsideración interpuesto por el administrado contra la intimación que se le cursara,
rechazando la solicitud por los motivos allí expuestos;
Que, cabe señalar que el recurrente no hizo uso del derecho previsto por el Artículo N°
111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, en virtud del Artículo N° 22 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el principio de informalismo, y del Artículo N°
100, es que se procede a darle el tratamiento como Recurso Administrativo;
Que, conforme surge del Artículo N° 112 de la Ley de Procedimientos Administrativos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: “El recurso jerárquico procederá contra todo
acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o
pretensión del administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso
de reconsideración; si se lo hubiere hecho, no será indispensable fundar nuevamente
el jerárquico...”;
Que, como antecedente, cabe aclarar que en el marco del Expediente Electrónico N°
12035557- -MGEYA-APRA/18, mediante Disposición N° 2228-DGEVA/18 se otorgó la
renovación del "Certificado en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de
Desinfestación y Desinfección, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352/80
y Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, a nombre de FACUNDO HERNAN PORTA,
CUIT 20-23471620-5, que gira bajo la denominación de fantasía 'PORTA
HERMANOS'";
Que, en primer lugar, respecto a lo referido por el recurrente acerca de la no
peligrosidad tanto de la actividad como de los materiales empleados para el desarrollo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6608 - 26/04/2023

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