Resolución - Simple N° 7 - IGE/2023, 27/04/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 7/IGE/23
Buenos Aires, 22 de abril de 2023
VISTO: La Ley No 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6588), el Decreto N° 109/23, el
Expediente Electrónico N° 15869405-GCABA-IGE/23, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 1° de la Ley N° 6.031 se creó el Instituto de Gestión Electoral,
como ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e
independencia funcional, conforme a la organización, misión y competencias
determinadas en su artículo 4°, y se aprobó el Código Electoral de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que el Instituto de Gestión Electoral
ejerce sus funciones específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás
autoridades públicas, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se
impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en
materia electoral susceptibles de ser revisadas solo judicialmente;
Que el artículo 4° del mismo cuerpo normativo, establece dentro de las competencias
del Instituto de Gestión Electoral a los fines de la consecución de su misión, dictar las
reglas necesarias para el cumplimiento de las normas que rigen las materias propias
de su competencia;
Que esta potestad reglamentaria, inherente a su condición, constituye un instrumento
imprescindible para cumplir adecuadamente con su cometido institucional;
Que en el artículo 5° del Anexo I de la Ley N° 6.031 Código Electoral de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se establece que el Instituto de Gestión Electoral, con
potestades administrativas en materia electoral, es uno de los Organismos Electorales
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las competencias y funcionamiento
previsto en las leyes respectivas;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 290 del Código Electoral, corresponde
al Instituto de Gestión Electoral convocar a la conformación de un Consejo Consultivo
de Partidos Políticos, que estará compuesto por los partidos políticos que dispongan
de personería jurídico-política definitiva en el distrito;
Que al respecto, el artículo 6° del Código Electoral, entiende por “agrupaciones
políticas” a todos los partidos políticos del distrito con personería jurídico-política
definitiva, en los términos del artículo 7° bis de la Ley Nacional N° 23.298 o aquella
que en el futuro la reemplace;
Que, en su carácter de partícipes primarios de la actividad regulada por el Código
Electoral, los partidos políticos reconocidos como organizaciones de derecho público
no estatal-, tienen una experiencia y conocimiento valiosos para el buen desarrollo del
proceso electoral;
Que el artículo 290 del Código Electoral, determina que la convocatoria para que los
partidos políticos conformen el Consejo Consultivo debe efectuarse dentro del plazo
de quince (15) días corridos de realizada la convocatoria a elecciones primarias;
Que a efectos de conformar el Consejo Consultivo de Partidos Políticos, aquellos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6609 - 27/04/2023

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