Resolución - Simple N° 7 - MEPHUGC/2023, 09/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
RESOLUCIÓN N.º 7/MEPHUGC/23
Buenos Aires, 4 de enero de 2023
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nros. 1.218, 6.292 y 6.383 (texto consolidado por Ley N° 6.5.88), la
Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1.510/97, la Disposición N° 436-DGPCIURB/20, y Expedientes
Electrónicos N° 13401315-DGPIVP/18 y 16583620-DGCAR/18, 13401585-
DGPIVP/18, 13401813-DGPIVP/18, 16590886-DGCAR/18 y 16585634- MGEYA-
DGCAR/18;
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el visto tramita el recurso jerárquico, interpuesto
por la firma EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A.
(EDENOR S.A.), contra la liquidación de la Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de
Obras en Vía Pública y/o Espacio de Dominio Público para el enero, febrero y marzo
de 2018 efectuada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
contra, la cual asciende a la suma de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS
SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NUEVE CON 75/100 ($ 10.871.909,75)
correspondiente a Enero de 2018, PESOS DIECISÉIS MILLONES CIENTO OCHENTA
Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON 48/100 ($ 16.183.671,48)
correspondiente a Febrero de 2018 y PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES con 07/100 ($
11.699.763,07) correspondiente al mes de marzo de 2018, todas en concepto de tasa
de estudio, revisión e inspección de obras en la vía pública y/o espacios de dominio
público ("TERI") prevista en el art. 378 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (t.o. 2018) y en el art. artículo 37 de la Ley N° 5914 (Ley Tarifaria para el
ejercicio 2018);
Que en tal contexto, mediante la presentación obrante en los actuados a través del
Informe N° 16308451-DGCAR/18 la firma referida, interpone recurso de
reconsideración contra la liquidación recibida en lo que respecta a la liquidación de la
Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en Vía Pública y/o Espacio de
Dominio Público;
Que en efecto, mediante Disposición N° 436-DGPCIURB/20 debidamente notificada, la
Dirección General Planificación y Coordinación de Intervenciones Urbanas, dispuso
denegar el recurso de reconsideración referido;
Que la recurrente se presentó, en término legal, interponiendo el Recurso Jerárquico
(04474513-DGFU/21), reiterando y ratificando fundamentos (06891819-
DGTALMEPHU/21); Los mismos fueron agregados al Expediente Electrónico Nº
16585634-DGCAR/18;
Que, sin perjuicio de lo anterior, las presentaciones del particular no han ahondado en
nuevos fundamentos ni ha acompañado nueva documentación al procedimiento;
Que, en cuanto a la cuestión de fondo, la contribución única del seis por ciento (6 %)
de las entradas brutas recaudadas por la venta de energía eléctrica dentro de la
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecida por el Decreto N°
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6536 - 09/01/2023

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR