Resolución - Simple N° 686 - SSSCOP/2022, 27/10/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 686/SSSCOP/22
Buenos Aires, 24 de octubre de 2022
VISTO: La Ley N° 5.847 (texto consolidado según Ley N° 6.347), los Decretos Nros.
178/19 y 151/22, el Expediente N° 34680740-GCABA-CSFCABA/22 y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en Visto tramita la aplicación del impedimento de acceso
y/o permanencia a los estadios deportivos, en los cuales se desarrollen eventos
futbolísticos a las personas que a continuación se detallan;
Que, la Ley N° 5.847 (texto consolidado según Ley N° 6.347) establece las bases
jurídicas e institucionales correspondientes al “Régimen Integral para Eventos
Futbolísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y creó el Comité de Seguridad
en el Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya finalidad, entre otras, es la
de preservar la integridad física y patrimonial de las personas, en ocasión de realizarse
eventos futbolísticos, antes, durante y luego de los mismos, y en el traslado de las
parcialidades y delegaciones. Asimismo, establece las previsiones de seguridad que
permitan conjurar el accionar violento en el marco de la realización de eventos
futbolísticos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 2 de la misma Ley establece como ámbito de aplicación todos los
eventos futbolísticos que se encuentren organizados por la Asociación de Fútbol
Argentino (AFA), la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), la
Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL o CFS) y/u otras entidades o
confederaciones asociadas o afiliadas, así como en todo otro evento futbolístico que el
Comité de Seguridad en el Fútbol considere oportuno intervenir;
Que, al respecto, el artículo 6 la mencionada Ley determina que son funciones básicas
del Comité: “(...) d) Emitir resoluciones sobre medidas de seguridad necesarias para la
organización de aquellos espectáculos futbolísticos en los que razonablemente se
puedan prever actos violentos, en función de la calificación previa a cada evento
futbolístico, que efectúe el Comité”;
Que, por otro lado, el artículo 7 del aludido cuerpo legal, establece que: "La Policía de
la Ciudad en el evento futbolístico, el Cuerpo de Bomberos, Guardia de Auxilio, SAME,
Jefes de Seguridad de los Estadios, Directivos de Clubes, organizadores y demás
organismos o entidades relacionados con el evento, deberán prestar colaboración al
"Comité", toda vez que ésta sea solicitada para el cumplimiento de sus fines.
Asimismo, cuando se iniciaren acciones judiciales por contravenciones y/o delitos
ocurridos antes, durante y/o después de espectáculos futbolísticos, así como por
hechos que se encuentren relacionados con las funciones del Comité de Seguridad en
el Fútbol, los jueces y/o fiscales intervinientes deberán informarlo al Comité (...)";
Que, particularmente, el artículo 10 de la referida Ley estipula que: "(...) La autoridad
competente, en uso de facultades preventivas, y en ocasión del evento, deberá
impedir el acceso a los predios y la permanencia en los mismos de las personas de las
que por razonables pautas objetivas, se presuma que puedan alterar el orden en el
marco de un evento futbolístico (...)";
Que, por otro lado, cabe destacar que mediante el Decreto N° 178/19, se aprobó la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6489 - 27/10/2022

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