Resolución - Simple N° 6449 - MHFGC/2022, 07/11/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 6449/MHFGC/22
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2022
VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 74/21, la
Resolución N° 4.883/GCABA-MHFGC/21, el Expediente Electrónico N°
13.504.836/GCABA-DGCYC/2021 y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente Electrónico citado en el visto, tramitó la Licitación Pública
referente al Convenio Marco de Compras para la Contratación del Servicio de Alquiler
de Módulos de Oficina y Afines, para uso de las reparticiones del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC);
Que mediante Resolución N° 4.883/GCABA-MHFGC/21 se aprobó la Licitación Pública
N° 623-0645-LPU21 y se adjudicó a las firmas: B.A.SANI S.A., en la suma total de
hasta PESOS VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
DIECIOCHO CON 20/100 ($ 24.642.018,20.-); ECOSAN S.A., en la suma total de
hasta PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y
OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 15/100 ($ 47.438.598,15.-); y,
FERNANDO SCHIAVELLO, en la suma total de hasta PESOS DOSCIENTOS
CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 242.650,00.-),
por las cantidades y precios que constan, para cada renglón, en el Anexo I (IF-2021-
34001817-GCABA-MHFGC) de la mentada resolución;
Que atento a que el vencimiento del Convenio que nos ocupa opera el día 8 de
noviembre de 2022, se considera pertinente prorrogar la vigencia de la referida
contratación por el plazo de doce (12) meses consecutivos a partir de esa fecha, o
hasta el perfeccionamiento de un nuevo contrato, lo que ocurra primero, al amparo de
lo establecido en el Artículo 45 del Decreto N° 74/21, en el Artículo 110 Inciso III de la
Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347) y en el Artículo 8 del Pliego de
Bases y Condiciones Particulares que rigiera el proceso de marras;
Que, en ese sentido, el Artículo 45 del Decreto N° 74/21 sobre la prórroga de los
Convenios Marco, establece que: “(...) Se regirán por lo establecido en el artículo 110
de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) (...)”;
Que, asimismo, el Artículo N° 8 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares prevé
lo siguiente: “(...) El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el
derecho de prórroga del presente, de acuerdo a lo establecido en el inc. III) del artículo
110 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), reglamentada por
Decreto N° 74/21(...)”;
Qué por su parte, el Artículo 110, Inciso III de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por
Ley N° 6.347) sobre la prórroga contractual, establece: “(...) [se podrá] prorrogar
cuando así se hubiese previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los
contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, a su
vencimiento, por un plazo igual o menor del contrato inicial, no pudiendo el plazo de la
prórroga superar al plazo de vigencia original del contrato (...)”;
Que en base a la normativa reseñada en los considerandos que anteceden, no existe
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6496 - 07/11/2022

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