Resolución - Simple N° 6360 - MEDGC/2024, 12/01/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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RESOLUCIÓN N.º 6360/MEDGC/23
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2023
VISTO: La Ley N° 2.917 (texto consolidado por Ley Nº 6.588), los Decretos N° 393/09
y 75/15, el Expediente Electrónico Nº 46755504-GCABA-SSGDA/23, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 2.917 (texto consolidado por Ley Nº 6.588), se aprobó el Régimen
de Becas Estudiantiles para alumnos/as regulares de nivel medio/secundario de
escuelas de gestión estatal de todas las modalidades y orientaciones dependientes del
Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el mencionado Régimen tiene por finalidad garantizar el acceso, permanencia,
reingreso y promoción de alumnos/as de escuelas de nivel medio/secundario de
gestión estatal que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica;
Que por el Decreto Nº 75/15 se estableció el destino de las becas estudiantiles
creadas por la Ley N° 2.917 (texto consolidado por Ley Nº 6.588), disponiéndose en el
artículo 1° que el Régimen de Becas Estudiantiles se encuentra destinado a aquellos
alumnos/as regulares matriculados que cursen obligatoriamente en escuelas de nivel
medio de gestión estatal de todas las modalidades y orientaciones dependientes del
Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, en el artículo 2º del mencionado Decreto se estableció exceptuar de la
obligatoriedad dispuesta en el artículo 1° de la norma, a aquellos/as alumnos/as
inscriptos/as en proyectos y programas implementados por el Ministerio de Educación
con financiamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que hayan
sido beneficiarios/as de Becas Estudiantiles y que, a la fecha del dictado del Decreto -
11 de marzo de 2015-, se encontraran cursando estudios de nivel medio, pudiendo
solicitar la renovación de dicho beneficio, en tanto no se configuren los supuestos del
artículo 16 de la Ley Nº 2.917 (texto consolidado por Ley Nº 6.588);
Que la Gerencia Operativa de Inclusión Educativa, dependiente de la Subsecretaría
Gestión del Aprendizaje, elevó el listado de alumnos/as beneficiarios/as del citado
Régimen de Becas Estudiantiles, conforme lo detallado en el Anexo I (IF-2023-
46756676-GCABA-SSGDA);
Que de acuerdo a lo informado por la citada Gerencia Operativa, el Anexo I (IF-2023-
46756676-GCABA-SSGDA) comprende a mil cuatrocientos sesenta (1.460)
beneficiarios/as pertenecientes al ciclo lectivo marzo a diciembre de 2023,
inscriptos/as por excepción fuera de término, que cumplieron con las condiciones
establecidas en los artículos 6° de la Ley N° 2.917 (texto consolidado por la Ley N°
6.588), y les corresponde percibir la totalidad de la beca a cada uno de ellos, por la
suma de pesos sesenta y siete mil setecientos cuarenta y tres con 00/100
($67.743,00.-);
Que a su vez, contempla a ciento ocho (108) beneficiarios/as perteneciente al ciclo
lectivo marzo a diciembre 2023, inscriptos/as por excepción fuera de término, que
cumplieron con las condiciones establecidas en el artículo 14° de la Ley N° 2.917
(texto consolidado por Ley Nº 6.588), y les corresponde percibir la totalidad de la beca
a cada uno de ellos, por un importe de pesos sesenta y siete mil setecientos cuarenta
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6790 - 12/01/2024

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