Resolución - Simple N° 633 - CDNNYA/2023, 02/05/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 633/CDNNYA/23
Buenos Aires, 27 de abril de 2023
VISTO: Las Leyes N° 471, N° 1.218 y N° 1.225 (textos consolidados por Ley Nº
6.588), el Decreto N° 3.360/exMCBA/68, sus complementarios y modificatorios, la
Resolución N° 170-GCABA-CDNNYA/22, el Expediente Electrónico Nº 06145260-
GCABA-DGRPJ/22, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones fueron generadas en el ámbito de este Consejo, en
virtud de la denuncia efectuada mediante nota (IF-2022-06148252-GCABA-DGRPJ)
ante la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este organismo, por la
agente S.M.T., quien al momento de los hechos se desempeñaba como Coordinadora
de Salud en el Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado (CSRC) “Manuel
Rocca/Dr. Luis Agote”, dependiente de la mencionada Dirección General;
Que la agente S.M.T. manifiesta que, desde su ingreso en el año 2017, se le
encomendó coordinar al equipo de salud en la Dirección General de Responsabilidad
Penal Juvenil, como así también encabezar las gestiones intra e interinstitucionales
tendientes a garantizar el acceso a la salud de los/as adolescentes alojados/as en los
distintos, dispositivos, todo ello por orden judicial formalizada mediante Memorándum
N ° 38012989-GCABA-DGRPJ-2019, por la entonces titular de la precitada Dirección
General y ratificada por el actual Director General, mediante Memorándum N°
23702618-GCABA-DGRPJ-2021;
Que la agente refiere que, dentro de sus funciones, se encontraba la de asistir a las
Subdirecciones Operativas de los CSRC en el fortalecimiento de la función de
enfermería de cada programa, a fin de que las/os enfermeras/os pudieran dar
cumplimiento con los protocolos específicos establecidos, garantizar la atención
primaria de la salud y cumplir las indicaciones y procedimientos de salud indicados por
los/as profesionales médicos/as, implementar la anamnesis establecida en el Anexo II
de la Resolución N° 1.401-GCABA-CDNNYA/19, al tiempo que guiaba y supervisaba
las tareas administrativas del área que permitían el normal funcionamiento del servicio
de enfermería en dichos centros;
Que la agente S.M.T. informa que, fue creado un grupo en la aplicación de mensajería
de “WhatsApp” -como herramienta de trabajo-, en el cual participaban además de ella,
el plantel de salud, la Dirección Operativa de cada CSRC, y el Subdirector Operativo
del Centro específico, con el fin de informar las novedades que se suscitaban en el
servicio asistencial, lo cual permitía, de manera rápida y eficiente, brindar la asistencia
técnica requerida;
Que la agente agrega que, el día 29 de diciembre de 2021, recibió una serie de
mensajes por parte del Sr. J.S.R., Subdirector Operativo del CSRC “Manuel Rocca/Dr.
Luis Agote”, quien de malos modos, le refirió que ella había salteado la vía jerárquica;
Que, sumado a lo anterior, la agente denunciante manifiesta que el mencionado
Subdirector Operativo impidió y obstaculizó su intervención -directa o indirectamente-,
al omitir informarle a través del equipo de salud, una situación acaecida días previos,
en el CSRC “Manuel Rocca/Dr. Luis Agote”, de la que tomó conocimiento a través de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6611 - 02/05/2023

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