Resolución - Simple N° 630 - MDEPGC/2023, 23/08/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 630/MDEPGC/23
Buenos Aires, 16 de agosto de 2023
VISTO: Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por Ley N° 6588), las Leyes N° 324, N° 3.396 y N° 6.292
(textos consolidados por Ley N° 6.588), las Resoluciones N° 2-UEPRAU3/2001 y N°
139-UEEXAU3/2006, el Expediente Electrónico N° 07286024- GCABA-UEEXAU3/22,
y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por la
Sra. Remedios Quesada Vinuesa (DNI N° 6.216.687) contra los términos del informe
identificado como N° IF-2022-43618303-GCABA-UEEXAU3 de fecha 24 de noviembre
de 2022;
Que mediante el mencionado informe, notificado mediante cédula el día 30 de enero
de 2023, la Unidad Ejecutora Renovación Urbana de la Traza Ex Au3 intimó a la Sra.
Quesada Vinuesa a restituir, en el plazo perentorio de treinta (30) días corridos de
recepcionado el mismo, el inmueble sito en la calle Giribone N° 1.274 de esta Ciudad,
por no cumplir con los requisitos previstos en el inciso G) del artículo 6 de la Ley N°
324, y ante la falta de intención de regularizar su situación mediante un permiso de
uso;
Que a modo de antecedente, se destaca que mediante la Ley N° 3.396 se creó la
Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex AU3 para la
evaluación de alternativas y ejecución de acciones, proyectos y planes, destinados a
cumplir los objetivos de dicha norma y los de la Ley N° 324, y que posee entre sus
funciones la de determinar la composición de los grupos familiares a ser adjudicatarios
de los derechos establecidos;
Que asimismo, el artículo 6° de la misma, indica que son beneficiarios del programa
las familias ocupantes de las viviendas de propiedad del Gobierno de la Ciudad
ubicadas en la traza de la ex AU3 que cumplan la totalidad de las siguientes
condiciones: “habiten en la traza desde antes del 6 de agosto de 1996; hayan
respondido el censo implementado por la comisión creada por la Ley 8; manifiesten
expresamente su adhesión voluntaria al programa creado por el artículo 1° de la
presente; utilicen los inmuebles para uso de vivienda exclusivamente; se encuentren
viviendo en los inmuebles en el momento de la publicación de la presente; perciban un
ingreso mensual promedio por grupo familiar no mayor a mil doscientos pesos (1.200),
o trescientos (300) pesos mensuales por integrante de familia, considerando los
ingresos del año anterior al momento de la adhesión al programa; no sean propietarios
de inmuebles; no hayan sido adjudicatarios de un crédito o subsidio para la
adquisición, construcción o refacción de vivienda en forma individual o
mancomunada”;
Que mediante Resolución N° 2-UEPRAU3/2001 se publicó el Listado de Beneficiarios
del Programa de Recuperación de la traza de la Ex Autopista 3, confeccionada en
virtud de la Ley N° 324, y mediante la cual cada beneficiario adquiere dicho carácter
de manera definitiva, siempre que no concurran alguna de las siguientes
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6690 - 23/08/2023

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