Resolución - Simple N° 6165 - MEDGC/2023, 04/12/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 6165/MEDGC/23
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2023
VISTO: La Ley Nº 2809 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la Resolución Nº 601-
MHGC/14, las Disposiciones Nros. 251-GCABA-DGAR/18, 310-GCABA-DGAR/18 y
322-GCABA-DGAR/20, el Expediente Electrónico N° 32629995-GCABA-DGRP/21, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 251-GCABA-DGAR/18, el Director General de
Administración de Recursos aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y
de Especificaciones Técnicas, y dispuso el llamado a la Contratación Menor N° 550-
1429- CME18 para el día 15 de junio de 2018 a las 10:00 hs, por intermedio del
Sistema de compras electrónicas BAC, para la “contratación de Terminales de
Autogestión con Soporte Técnico y Mantenimiento, a ser instalados en los Centros de
Atención del Plan Sarmiento, solicitado por la Dirección General de Tecnología
Educativa”;
Que mediante Disposición Nº 310-GCABA-DGAR/18 se aprobó la Contratación Menor
N° 550-1429-CME18, resultando adjudicataria la empresa EXO S.A. (CUIT N° 30-
57960755- 2), emitiéndose oportunamente a su favor la Orden de Compra BAC Nº
550-9346-OC18, instrumento a través del cual ha sido perfeccionado el pertinente
contrato;
Que mediante Disposición N° 322-GCABA-DGAR/20 se prorrogó por el término de 12
(doce) meses, el renglón Nº 2 de la orden de compra Nº 550-9346-OC18, emitiéndose
oportunamente la Orden de Compra BAC N° 545-12049-OC20;
Que por los presentes actuados tramita el procedimiento de revisión de precios, por el
cual dicha empresa solicitó en tiempo y forma la adecuación provisoria de precios del
contrato, en el marco de lo establecido por el Artículo Nº 27, Capítulo IV del Anexo I de
la Resolución Nº 601-MHGC/14 que expresa: “Artículo 27: En el caso que el
contratista haya optado por la solicitud de sucesivas adecuaciones provisorias, la
Dirección General de Redeterminación de Precios, procederá a realizar de oficio el
cálculo correspondiente a las redeterminaciones de precios definitivas que se
correspondan con las adecuaciones provisorias aprobadas.”;
Que atento a lo estipulado en el artículo 13 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, la empresa proveedora solicitó la revisión de precios ante la existencia de
distorsiones económicas operadas desde la consolidación del precio a la fecha del
reclamo;
Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, el Ministro de Hacienda y Finanzas
aprobó la primera (1°) adecuación provisoria de precios solicitadas oportunamente por
la contratista, reconociendo un total de pesos treinta y un mil quinientos treinta y uno
con 63/100 ($ 31.531,63), en concepto de adecuaciones provisorias aplicadas a las
certificaciones del contrato;
Que en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 2809 (texto consolidado por Ley
N° 6.588), la Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, ha procedido a efectuar la primera (1°)
redeterminación definitiva de precios del servicio, al mes de enero de 2021;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6761 - 04/12/2023

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