Resolución - Simple N° 6043 - MEDGC/2023, 27/11/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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RESOLUCIÓN N.º 6043/MEDGC/23
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
Nacionales Nros. 26.206 y sus modificatorias, 26.058, las Resoluciones del Consejo
Federal de Educación Nros. 308/16, 355/19, 409/21, 428/22 y 437/22, la Ley N° 6.292
(texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 238/99, y 463/19 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 4.070-MEGC/14, 1.375-MEGC/15 y 3.099-
MEDGC/21, el Expediente Electrónico Nº 31.651.369-GCABA-DGEEDU/23, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que así también asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;
Que la Ley Nacional Nº 26.058 de Educación Técnico Profesional establece que la
Educación Técnico Profesional es un derecho de todo habitante de la Nación
Argentina, que se hace efectivo a través de procesos educativos, sistemáticos y
permanentes y tiene como propósitos específicos, entre otros, desarrollar las
capacidades de las personas para el trabajo, cualquiera sea su situación educativa
inicial, a través de procesos que aseguren la adquisición de conocimientos científico-
tecnológicos y el dominio de las capacidades básicas, profesionales y sociales
requerido por una o varias ocupaciones definidas en un campo ocupacional amplio,
con inserción en el ámbito económico-productivo;
Que la Ley Nacional N° 26.206, establece que la educación brindará las oportunidades
necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo
de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de
vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la
diversidad, justicia, responsabilidad y bien común;
Que, la mencionada norma establece que la educación secundaria es obligatoria y
constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a los/as adolescentes y
jóvenes que hayan cumplido con el nivel de educación primaria;
Que, por el Decreto N° 238/99, se creó el programa de Proyectos de Formación
Profesional dentro del ámbito de la entonces Secretaría de Educación, con el objeto de
posibilitar la vinculación y articulación con el sector socio-productivo, a favor del
empleo y el perfeccionamiento laboral;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha Ley;
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6756 - 27/11/2023

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