Resolución - Simple N° 6013 - MHFGC/2022, 21/10/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 6013/MHFGC/22
Buenos Aires, 18 de octubre de 2022
VISTO: Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), Decreto N° 1510-
GCABA/97 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), Resolución N° RESOL-2016-140-
MGEYA-SSGEOPE, la Disposición N° DI-2022-605-GCABA-DGCYC, los Expedientes
Electrónicos Nº EX-2013-05980463-MGEYA-DGFSCIV y N° EX-2016-09247292-
MGEYA-DGFSCIV, y;
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° EX-2013-05980463-MGEYA-DGFSCIV tramitó la
Licitación Pública de Etapa Única Nº 201/SIGAF/14 para la Contratación del Servicio
de Entrega y Distribución de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres Secos y
Frescos con destino a la población de los Grupos Comunitarios dependientes del
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Resolución N° RESOL-2016-140-MGEYA-SSGEOPE, se le impuso a la firma
SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACION S.A. - ARKINO S.A. U.T.,
adjudicataria de la Orden de Compra Nº 25113/2014 en el marco de la mencionada
Licitación, una multa de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE
CON OCHENTA CENTAVOS ($ 4.869,80);
Que efectuado el análisis correspondiente, y conforme se desprende de estos
actuados, los incumplimientos han sido enmarcados dentro de las causales de
penalidades previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y
Condiciones en su Artículo 65°, Inc. 2.1 Por acondicionamiento inadecuado de
víveres frescos dentro de la unidad de transporte, 2.4 Por entregar mercadería con
envase alterado o sin vacío en el caso que corresponda y 3.4 Higiene inadecuada de
la unidad de transporte, de la presente Licitación Pública;
Que notificada de dicha medida, la aludida presentó un Recurso de Reconsideración
con Jerárquico en Subsidio con fecha 07/09/2016;
Que en virtud de ello, la Dirección General Fortalecimiento Sociedad Civil dependiente
de Desarrollo Social informa que el incumplimiento que se le imputa al presentante es
a causa de las propias exigencias del pliego conocidas y asumidas por este, por lo que
toda argumentación contraria a las mismas deviene insuficiente frente a aquello a lo
que expresamente se obligó;
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y
Finanzas de la Ciudad de Buenos Aires desestimó el mencionado Recurso mediante
Disposición N° DI-2022-605-GCABA-DGCYC;
Que habiéndose procedido a analizar las argumentaciones planteadas por la
recurrente, se señala que la decisión administrativa atacada ha sido producto de un
exhaustivo análisis de los elementos de convicción obrante en autos, configurándose
además las circunstancias de hecho y de derecho que los justifican, no habiendo
agregado la recurrente sometida a estudio, elementos nuevos para rever la medida
adoptada, circunstancia por la cual se estima procedente desestimar el Recurso de
Reconsideración con Jerárquico en Subsidio deducido contra la Resolución N°
RESOL-2016-140-MGEYA-SSGEOPE;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6485 - 21/10/2022

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