Resolución - Simple N° 600 - SAGYP/2023, 24/11/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
RESOLUCIÓN N.° 600/SAGYP/23
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2023
VISTO: La Leyes Nros. 31 y 2.095 (ambos textos consolidados según Ley N° 6.588),
la Resolución CM N° 276/2020 y la Resolución SAGyP N° 93/2023, la actuación TEA
A-01-00018325-9/2021; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución SAGyP N° 39/2022 se aprobó el procedimiento llevado a
cabo en la Licitación Pública N° 15/2021, por la contratación de un sistema y servicio
de gestión, operación, administración y soporte técnico funcional de Proyectos para el
Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y se adjudicó a la firma PROGUIDE S.R.L. (CUIT N° 33-70872823-9),
por el monto total de pesos ochenta y seis millones treinta mil ($ 86.030.000.-).
Asimismo la contratación referida se formalizó mediante la Orden de Compra N° 1561,
notificada a la adjudicataria el día 22 de febrero del año 2022.
Que, posteriormente, mediante Resolución SAGyP N° 6/23, se aprobó la ampliación
contractual de los subrenglones Nros. 1.1, 1.2, 1.4 y 2.1, de la Orden de Compra N°
1561, con la firma PROGUIDE S.R.L. (CUIT N° 33-70872823-9), correspondiente a la
Licitación Publica N° 15/2021, por la suma total de pesos cuarenta y dos millones
trescientos setenta mil
($42.370.000.-). La contratación referida se formalizo a través de la Orden de Compra
N° 1606, notificada a la adjudicataria el día 17 de febrero del corriente año.
Que previo a la finalización del plazo contractual, se dictó la Resolución SAGyP N°
93/2023, mediante la cual se prorrogó por doce (12) meses la vigencia de la Licitación
Pública N° 15/2021, adjudicada a la firma PROGUIDE S.R.L. (CUIT N° 33-70872823-
9), a partir de su vencimiento y en las condiciones especificadas en el Pliego de Bases
y Condiciones Particulares y las respectivas modificaciones contractuales aprobadas.
Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.588), en su artículo 41,
consigna que “la contratación con orden de compra abierta procede en el caso que la
cantidad de bienes o servicios sólo se hubiera prefijado aproximadamente en el
contrato, de manera tal, que el organismo contratante pueda realizar los
requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración previsto
y al precio unitario adjudicado hasta el límite del monto fijado en el presupuesto
correspondiente.”.
Que pos su parte, la Resolución CM N° 276/2020, reglamentaria de la Ley N° 2.095,
enuncia en el Punto 40.1 que “La modalidad de orden de compra abierta es de
aplicación a la contratación de bienes o servicios homogéneos estandarizados o afines
a un rubro o actividad y/o en los casos en que no se pueda determinar con precisión la
cantidad de unidades de los bienes y servicio a adquirir por el/los organismo/s
interesado/s durante la vigencia del contrato.”, en el Punto 40.4 que “El lapso de
duración del contrato ejecutado con la modalidad de orden de compra abierta podrá
ser de hasta veinticuatro (24) meses. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares
podrán contemplar la posibilidad de prorrogar los contratos.” y en el Punto 40.6 que
“La afectación preventiva del crédito y el compromiso definitivo se efectuarán en forma
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6755 - 24/11/2023

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR