Resolución - Simple N° 560 - MEPHUGC/2023, 15/06/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 560/MEPHUGC/23
Buenos Aires, 12 de junio de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 471, los
Decretos Nros, 3360/68 y 184/10, la Resolución N° 108-MAYEPGC/19, la Disposición
N° 18-GCABA-DGTALMAEP/19, el Expediente Electrónico N° 25375609-MGEYA-
EHU/18 y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramitó el Sumario Administrativo N°
31/2019, instruido mediante Resolución Nº 108-MAYEP/19, con el fin de investigar los
hechos y atribuir y/o deslindar responsabilidades con respecto a los hechos
denunciados por el Subgerente Operativo de Recolección de Residuos Sólidos
Urbanos Reciclables y Diferenciados, perteneciente al Ente de Higiene Urbana en el
cual se informa que se produjo la destrucción de las antenas “TAG” pertenecientes a
tres camiones de propiedad de esta Administración;
Que la Procuración General, a través de la Dirección General de Sumarios, realizó la
labor instructora, recibiendo declaraciones testimoniales de varios agentes, y formuló
cargos al agente Diego Horacio Granieri, F.C. N° 452.273, D.N.I. N ° 28.421.878, CUIL
N° 20-28421878-8, en atención a los siguientes cargos formulados: “En su carácter de
Chofer del Ente de Higiene Urbana: 1) Haber arrancado de su ubicación
correspondiente la antena lectora de TAG instalada en el camión dominio NAE 008 el
día 26 de agosto de 2018, generando de ese modo la ausencia de reporte de
telemetría de la ruta asignada a ese día, en el turno en que tenía a cargo la
conducción de ese rodado. 2) Haber arrancado de su ubicación correspondiente la
antena lectora de TAG instalada en el camión dominio NBK 668 el día 29 de agosto de
2018, generando de ese modo la ausencia de reporte de telemetría de la ruta
asignada a ese día, en el turno en que tenía a cargo la conducción de ese rodado y 3)
Haber arrancado de su ubicación correspondiente la antena lectora de TAG instalada
en el camión dominio MLR 964 el día 30 de agosto de 2018, generando de ese modo
la ausencia de reporte de telemetría de la ruta asignada a ese día, en el turno en que
tenía a cargo la conducción de ese rodado”, quien con su conducta violó las
obligaciones establecidas en el artículo 10, incisos a) y c) de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, texto consolidado por la Ley Nº 6.347 BOCBA 6009 del 1 de diciembre de 2020,
en función de lo previsto en el artículo 61, inciso e) del mismo plexo normativo, de todo
lo cual da cuenta el Dictamen Nº 23068406-GCABA-DGSUM/21 al que cabe remitirse
en un todo en honor a la brevedad;
Que dicho Dictamen fue avalado por el Director General de Sumarios mediante
Informe Nº 28782057-GCABA-DGSUM/21;
Que en base a lo actuado, el Órgano Asesor aconsejó: “7.I. Sancionar con diez (10)
días de suspensión al agente Diego Horacio Granieri, F.C. N° 452.273, D.N.I. N°
28.421.878, CUIL N° 20-28421878-8, en atención a los siguientes cargos formulados:
“En su carácter de Chofer del Ente de Higiene Urbana: 1) Haber arrancado de su
ubicación correspondiente la antena lectora de TAG instalada en el camión dominio
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6642 - 15/06/2023

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