Resolución - Simple N° 5407 - MHFGC/2023, 01/08/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 5407/MHFGC/23
Buenos Aires, 28 de julio de 2023
VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley
N° 6.647, el Decreto N° 74/21, el Decreto 129/23, las Resoluciones Nº 2.861/GCABA-
MHFGC/21 y N° 3.798/GCABA-MHFGC/22, la Disposición N° 689/GCABA-DGCYC/23
y los Expedientes Electrónicos N° 33.088.639/GCABA-DGCYC/2019 y N°
12.569.830/GCABA-DGCYC/2.023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico Nº 33.088.639/GCABA-DGCYC/19, tramitó la
Licitación Pública referente al Convenio Marco de Compras para la Contratación del
Servicio de Alquiler Grupos Electrógenos, para uso de las Reparticiones del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico
de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC);
Que mediante Resolución N° 2.861/GCABA-MHFGC/21, se aprobó la Licitación
Pública N° 623-1698-LPU19 y se adjudicó a las firmas: ENERGROUP S.A., en la
suma total de hasta PESOS CIENTO VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS
VEINTIÚN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 127.821.546,00.-);
ELEKTROGEN DE ARGENTINA S.A., en la suma total de hasta PESOS CIENTO
OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 96/100 ($ 185.897.399,96.-); DIXI
EVENTOS S.R.L., en la suma total de hasta PESOS SESENTA MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS UNO CON 89/100 ($
60.982.201,89.-); y TURBODISEL S.A., en la suma total de hasta PESOS
DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 36/100 ($ 272.662.675,36.-), por las
cantidades y precios que constan para cada renglón adjudicado, en el Anexo I (IF-
2021-21139150-GCABA-MHFGC) de la mentada Resolución;
Que, a posteriori, por Resolución N° 3.798/GCABA-MHFGC/22 se procedió a renovar
la vigencia de la contratación de marras conforme a los plazos establecidos por la
normativa vigente, por un (1) periodo de doce (12) meses consecutivos, contados a
partir del vencimiento original del Convenio Marco perfeccionado oportunamente,
quedando consecuentemente impedida la posibilidad de la realización de una nueva
prórroga;
Que, el inciso IV del Artículo 111 de la Ley N° 2095 ( texto consolidado por la Ley N°
6588 ) y su modificatoria Ley N° 6.647 , respecto de la continuidad de servicio, estable
que: “ Vencido el plazo de prórroga de los contratos de suministros de cumplimiento
sucesivo o de prestación de servicios, la autoridad competente podrá disponer su
continuidad en aquellos casos de necesidad debidamente fundada en los actuados,
siempre y cuando se estuviera gestionando el nuevo procedimiento de selección
correspondiente y en instancia de convocatoria a presentar ofertas.”;
Que, asimismo, el Artículo N° 8 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que
rigiera el proceso de marras, establece que: “...Vencido el plazo de prórroga, en caso
de existir la misma, la autoridad competente podrá disponer la continuidad del servicio,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6673 - 01/08/2023

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