Resolución - Simple N° 5289 - SSCDOC/2023, 11/04/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 5289/SSCDOC/22
Buenos Aires, 11 de mayo de 2022
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y su modificatoria, la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N°
6.347), la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 179/21, la
Resolución N° 6.953-GCABA-SSCDOC/20, el Expediente Electrónico N° 16702819-
GCABA-DGCDO/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que la Ciudad
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática, y a tal fin debe organizar los servicios y las acciones educativas
que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación;
Que la Ley Nacional N° 26.206, modificada por la Ley Nacional N° 27.045, establece
que es competencia de cada jurisdicción asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad
escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de
derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y
rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad;
Que la Educación Primaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y
organizativa destinada a la formación de los/as niños/as a partir de los seis años de
edad; Que conforme la Ley N° 6.292 el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha Ley;
Que de acuerdo a la Ley mencionada, el Ministerio de Educación tiene entre sus
objetivos, “diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social";
Que es prioridad del Ministerio de Educación de la Ciudad, propiciar medidas
tendientes a alcanzar la cobertura de todos los cargos docentes, a efectos de
garantizar la continuidad pedagógica de los alumnos de los distintos niveles
educativos;
Que la Ordenanza Nº 40.593 regula el ingreso a la carrera docente determinando que
éste se efectúa en cada área de la Educación por el cargo de menor jerarquía de los
escalafones respectivos, indicando y normando condiciones generales y concurrentes;
Que, por su parte, el Decreto N° 179/21 que reglamenta el Artículo N° 66 inciso L) de
la Ordenanza N° 40.593 indica que, en caso de necesidad de cobertura de cargos
interinos o suplentes y ante la falta de docentes inscriptos o cuando se agotare el
listado en un acto público, el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de
Carrera Docente, podrá autorizar una convocatoria a estudiantes de profesorados de
educación o estudiantes de carreras cuyos títulos generen incumbencias para
asignaturas vacantes;
Que por Resolución N° 6.953-GCABA-SSCDOC/20 se autorizó la implementación de
la plataforma de acto público en línea para la cobertura de cargos en carácter interinos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6597 - 11/04/2023

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