Resolución - Simple N° 5245 - MEDGC/2022, 16/11/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 5245/MEDGC/22
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2022
VISTO: la Ley Nacional Nº 26.058, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N°
6.347), los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, las Resoluciones del Consejo
Federal de Cultura y Educación Nº 13/07 y del Consejo Federal de Educación Nº
288/16, las Resoluciones Nros. 2.792-MEGC/10, y su modificatoria 2.756-MEGC/14,
1.287- MEGC/15 y 670-GCABA-MEDGC/22, el Expediente Electrónico N° 27.953.370-
GCABA-DGGALV/22, y
CONSIDERANDO:
Que tramita por estas actuaciones la aprobación del curso de capacitación laboral
“Instalador/reparador domiciliario de red híbrida (HFC)”, a fin de ser incorporado dentro
del Programa Proyectos de Formación Profesional, dependiente de la Gerencia
Operativa Formación Profesional;
Que la Ley Nacional N° 26.058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación Técnico
Profesional en el nivel medio y superior no universitario del Sistema Educativo
Nacional y la Formación Profesional, siendo de aplicación en toda la Nación,
respetando los criterios federales, las diversidades regionales y articulando la
educación formal y no formal, la formación general y la profesional en el marco de la
educación continua y permanente;
Que dicha norma define a la Formación Profesional como el conjunto de acciones
cuyo propósito es la formación sociolaboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la
adquisición y mejora de las cualificaciones como a la recualificación de los
trabajadores, y que permite compatibilizar la promoción social, profesional y personal
con la productividad de la economía nacional, regional y local;
Que la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación Nº 13/07 que aprobó el
Documento “Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional” define y
ordena los tipos de títulos y certificados de la Educación Técnico Profesional en
general y las certificaciones de Formación Profesional Inicial, la Formación Profesional
Continua y Certificados de Capacitación Laboral;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 288/16, por la que se aprobó
el Documento “Orientaciones y Criterios para la Formación Profesional Continua y la
Capacitación Laboral”, define a la Capacitación Laboral, como acciones formativas
orientadas al desarrollo de las capacidades de las personas para que puedan
adaptarse a las exigencias de un puesto de trabajo particular, sin tener como condición
un requerimiento particular de una calificación profesional previa;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le
confiere dicha ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
“diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social”; así como “planificar y administrar los recursos del sistema
educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6502 - 16/11/2022

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