Resolución - Simple N° 522 - MEPHUGC/2023, 09/06/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 522/MEPHUGC/23
Buenos Aires, 2 de junio de 2023
VISTO: La Ley N° 6/98, sus modificatorias Nros. 210/99, 1854/05 y 4120/11, la Ley N°
2.809 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 162-AJG/13, las
Resoluciones Nros. 1262-MAYEPGC/13 su modificatoria N° 106-MAYEPGC/14, 470-
MAYEPGC/13, 1967-MHGC, 22-MHGC/15, 1255-MHGC/15 y 1758-MHGC/15, los
Expedientes Electrónicos Nros. 26504193-DGRP/18, 27135493-GCABA-DGRP/21,
27137648-GCABA-DGRP/21, 27141489-GCABA-DGRP/21, 27146629-GCABA-
DGRP/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 162-AJG/13, el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de
Especificaciones Técnicas y sus respectivos anexos y autorizo al entonces Señor
Ministro de Ambiente y Espacio Público a realizar el pertinente llamado a Licitación
Pública Nacional e Internacional;
Que posteriormente por la Resolución N° 470-MAYEPGC/13, el entonces Señor
Ministro de Ambiente y Espacio Público, llamó a la Licitación Pública N° 997-
SIGAF/2013 para la contratación del “Servicio Público de Higiene Urbana Fracción
Húmedos”;
Que por Resolución N° 1262-MAYEPGC/13 y su rectificatoria Resolución N° 106-
MAYEPGC/14, se aprobó la Licitación Pública N ° 997-SIGAF/2013, al amparo de lo
establecido por la Ley N° 6/98 y sus modificatorias Nros. 210/99, 1854/05 y 4120/11, y
se adjudicó la zona 7 de la misma a la firma TRANSPORTES OLIVOS SACIyF
URBASER ARGENTINA SA UTE;
Que mediante Expedientes Electrónicos Nros. 13498353-DGTALMH/14, 18683734-
DGTALMH/15, 20158093-DGTALMH/15 y 22069760-DGTALMH/15, la empresa
TRANSPORTES OLIVOS SACIyF URBASER ARGENTINA SA UTE solicito la
Primera a Cuarta (1° a 4°) Redeterminación Provisoria de Precios las cuales fueron
debidamente aprobadas por las Resoluciones Nros. 1967-MHGC/14, 22-MHGC/15,
1255-MHGC/15 y 1758-MHGC/15, cuyos porcentajes alcanzaron el 49,49%, 7,15%,
7,66% y 11,81% del valor contractual faltante a ejecutar al 1° de julio de 2014, 1° de
noviembre de 2014, 1° de junio de 2015 y 1° de julio de 2015 respectivamente;
Que en el marco la Ley N° 2809 y en concordancia con lo dispuesto por el artículo N°
56 de las Cláusulas Particulares que rigen la Licitación, mediante Expediente
Electrónico N° 26504193-MGEYA-DGRP/18 e incorporados, la Dirección General de
Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas ha
procedido a efectuar de oficio la 1° (primera), 2° (segunda), 3° (tercera) y 4° (cuarta)
redeterminación definitiva de precios del servicio, a los meses de julio de 2014,
noviembre de 2014, junio de 2015 y julio de 2015 respectivamente, correspondientes a
la Resolución Nº 60-GCABA-SSHU/21;
Que la Dirección General de Limpieza ha tomado la intervención prevista en la
normativa vigente emitiendo el Informe N° 33925869-GCABA-DGLIM/21, resaltando
que “Respecto al artículo 10 de la Ley 2809, entendemos que la Contratista
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6638 - 09/06/2023

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