Resolución - Simple N° 51 - SECITD/2023, 11/04/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 51/SECITD/23
Buenos Aires, 5 de abril de 2023
VISTO: La Ley Nacional N° 25.506, Leyes 3.304 y 4.736 (Textos Consolidados por Ley
Nº 6.588), el Decreto N° 518/13 y N° 91/23, la Resolución 283/SECLYT/14, y el
Expediente Electrónico EX-2023- 11899342-GCABA- ASINF, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital se reconoce el empleo de la firma
electrónica y digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la misma;
Que la Ley N° 3.304 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.588) estableció el Plan de
Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con el objetivo general de alcanzar una gestión pública de calidad que
posibilite la provisión de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva;
Que en tal sentido, en cumplimiento de las actividades a implementar y detalladas en
la mentada norma, surge la de “...crear la infraestructura de firma electrónica y
digital...”, entendiéndose por "Infraestructura de Firma Digital" al conjunto integrado por
las leyes, decretos y normativa legal complementaria que regulen la firma digital y
electrónica, las obligaciones y deberes de todas aquellas instituciones, organismos y
personas que formen parte del circuito de la firma digital y electrónica tales como la
Autoridad de Aplicación, el Ente Licenciante, los Certificadores Licenciados, los
Suscriptores de Certificado, las Autoridades de Registro, Auditoría, así como también,
a los estándares tecnológicos, los procedimientos de seguridad, el hardware, el
software, las redes, los bancos de datos y la infraestructura física de alojamiento, que
permitan la utilización de la firma digital y electrónica en condiciones de seguridad e
integridad;
Que por su parte, mediante Ley N° 4.736 se observa que respecto a la eficacia jurídica
de “...la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma
electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y
domicilios electrónicos constituidos, en procedimientos administrativos y procesos
judiciales, tienen para el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier
otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.”,
mencionando en su Art. 3° la implementación por parte del Poder Ejecutivo en su
carácter de licenciante, respecto de la Infraestructura de Firma Digital y el dictado de la
normativa que regule el procedimiento y los requisitos necesarios a tal efecto;
Que mediante el dictado del Decreto N° 518/13 se estableció a la Secretaría Legal y
Técnica como Ente Licenciante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que entre las funciones a cargo del Ente Licenciante, se encuentran las de otorgar las
licencias habilitantes a los Certificadores Licenciados y a dictar toda normativa que
regule el procedimiento y requisitos necesarios para obtener una licencia habilitante;
Que en tal sentido, mediante el dictado de la Resolución N° 283-SECLYT/14, aprobó
la Política de Certificación, versión 1, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con el fin de regular el procedimiento para obtener una licencia habilitante,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6597 - 11/04/2023

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