Resolución - Simple N° 50 - IGE/2023, 01/08/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
RESOLUCIÓN N.º 50/IGE/23
Buenos Aires, 27 de julio de 2023
VISTO: Ley N° 6031 (texto consolidado por la Ley N° 6588), Ley N° 268 (texto
consolidado 2018 modificado por Ley Nº 6031), Resolución Nº 21/IGE/23, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 109/23 se convocó para el 13 de agosto de 2023 al electorado de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias para que, en forma concurrente con las elecciones primarias nacionales,
proceda a la selección, de un (1) candidato/a a Jefe/a de Gobierno, treinta (30)
candidatos/as a Diputados/as titulares y respectivos suplentes para integrar el Poder
Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y siete (7) candidatos/as a
miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas
Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por agrupación política,
conforme las previsiones establecidas en el cuarto párrafo del artículo 60 del Código
Electoral - Anexo I de la Ley N° 6.031;
Que la Ley N° 268 (texto consolidado 2018 modificado por ley nº 6031) en su artículo
13 establece que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contribuye al
financiamiento de la campaña electoral de las agrupaciones políticas para las
Elecciones Primarias con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que
les corresponda por aporte de campaña para las elecciones generales, según lo
estipulado en el artículo 10° de la Ley, el que se deberá distribuir en partes iguales
entre las listas de precandidatos/as oficializadas de cada agrupación política;
Que, en este sentido, el artículo 4 de la Ley N° 6031 dispone que el IGE tiene entre
sus funciones la de distribuir el aporte público para el financiamiento de las campañas
electorales entre las distintas agrupaciones y listas oficializadas.
Que a los efectos de materializar la distribución del aporte público de campaña, el IGE
estableció mediante Resolución N.º 21/IGE/23 los requisitos y el circuito administrativo
que deberán seguir los Partidos Políticos, Alianzas y Confederaciones a tal fin;
Que en ese marco, el IGE solicitó a las agrupaciones políticas que remitan la siguiente
documentación: a) Nota de solicitud del aporte público para el financiamiento de la
campaña electoral presentada por el Partido Político, Confederación y/o Alianza
Electoral, suscrita por el/los apoderados. b) Certificación expedida por el Tribunal
Superior de Justicia de la calidad de apoderado/s del Partido Político, Confederación
y/o Alianza Electoral, según corresponda. c) Original del formulario de “Autorización de
acreditación de pagos del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en
cuenta bancaria”, Anexo I, que como IF-2023-21044335-GCABA-IGE forma parte
integrante de la presente Resolución. La cuenta bancaria especial habilitada en el
Banco Ciudad de Buenos Aires exigida por la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley
N° 6.347) deberá estar a nombre del Partido Político, Confederación y/o Alianza
Electoral, según corresponda y a la orden conjunta de hasta cuatro (4) miembros. d)
Certificación expedida por el Tribunal Superior de Justicia de la constitución del
domicilio legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. e) Certificación
expedida por el Tribunal Superior de Justicia de las personas autorizadas por los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6673 - 01/08/2023

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR