Resolución - Simple N° 494 - SECTOP/2022, 08/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 494/SECTOP/22
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2022
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 y 6.292 (textos consolidados conforme Ley N° 6.347),
6.443, y sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias, los Decretos Nros.
463/GCABA/19 y sus modificatorios y 337/GCABA/20, y el EX-2022- 29329521- -
GCABA-DGDEI y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.148, se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado conforme Ley N° 6.347);
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto Nº 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y que en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros se instituyó a
la Secretaría de Transporte y Obras Públicas;
Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante
Decreto N°463/GCABA/19, tiene entre sus responsabilidades primarias la de:
“Entender en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal y
vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y la de “Instrumentar políticas, planes y proyectos
de ordenamiento y mejora del sistema de transporte de pasajeros y de carga”;
Que de conformidad con el Decreto N° 337/GCABA/20 se designó a la Secretaria de
Transporte y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley Nº 2.148;
Que por medio de la Ley N° 6.443 se modificó el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2.148 (texto Consolidado
conforme Ley 6.347), y se incorporó el inciso t) al artículo 1.1.4: “establecer los
sentidos de circulación vehicular de las arterias, ya sean de sentido único o doble,
siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.1.5”
Que dicha incorporación tuvo por objetivo mejorar la gestión de la movilidad, seguridad
vial, y el ordenamiento del tránsito en las arterias de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, toda vez que el creciente desarrollo urbano y el dinamismo de la situación del
tránsito y el transporte de la Ciudad requieren de herramientas regulatorias que
permitan brindar celeridad en la ejecución de las acciones necesarias para establecer
e indicar las orientaciones del flujo vehicular;
Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
artículo 6.1.5 dispone las Reglas generales de circulación vehícular, cuyo texto reza:
“Todas las arterias de la Ciudad poseen doble sentido de circulación, excepto aquellas
en las que por ley o por acto administrativo de la Autoridad de Aplicación se
establezca sentido único en algún tramo de la misma o en toda su extensión...”;
Que la Dirección General de Diseño e Implementación, de la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad dependiente de esta Secretaría, mediante su Gerencia
Operativa de Proyectos de Movilidad, ha tomado la intervención en el marco de sus
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6456 - 08/09/2022

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