Resolución - Simple N° 492 - SAGYP/2023, 12/10/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.° 492/SAGYP/23
Buenos Aires, 9 de octubre de 2023
VISTO: El TEA A-01-00026187-0/2023 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la actuación citada en el Visto, tramita el proyecto de Acta Acuerdo
Específica destinada a la adquisición de electrodomésticos para distintas sedes del
Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a suscribirse con
la firma LICICOM S.R.L. (CUIT 30-71150036-3), para la contratación de los Renglones
Nros. 5, 7, 39, 41, 42, 43, 54 y 64 del Convenio Marco N° 623-83-CM22, perteneciente
a la Licitación Pública N° 623-0793-LPU22.
Que el Consejo de la Magistratura, previa aprobación por Resolución CM N° 211/2020,
suscribió con el Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, un Convenio de Colaboración mediante el cual se autorizó
a este a utilizar los Convenios Marco de Compras celebrados por el Ministerio de
Hacienda y Finanzas, previendo en su cláusula tercera la celebración de acuerdos
específicos con las empresas adjudicatarias de los Convenios Marco de Compras en
donde quedarán plasmadas las prestaciones recíprocas y demás condiciones
contractuales, las cuales se regirán en los términos, derechos y obligaciones derivados
de la mencionada contratación (v. Adjunto 130057/23).
Que mediante, la Resolución N° 7717/MHFGC/2022, el Ministerio de Hacienda y
Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó la Licitación
Pública N° 623-0793- LPU22, para la contratación de electrodomésticos, realizada
bajo la modalidad especial de selección denominada Convenio Marco de Compras
según lo previsto en los artículos 31, 39 Inc. f) y 45 de la Ley N° 2.095 (texto
consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 168/19 y su modificatorio N° 207/19 (v.
Adjunto 130057/23). Asimismo, se incluyó entre los adjudicatarios a la firma LICICOM
S.R.L. (CUIT 30- 71150036-3).
Que el Convenio suscripto con el Ministerio de Hacienda y Finanzas en su cláusula
tercera establece que “el Consejo celebrará acuerdos específicos con las empresas
adjudicatarias de los Convenios Marco de Compras en donde quedarán plasmadas las
prestaciones recíprocas y demás condiciones contractuales, las cuales se regirán en
los términos, derechos y obligaciones derivados de la mencionada contratación” (las
previstas en el Convenio Marco de Compras respectivo).
Que, por otra parte, la cláusula octava del mencionado Convenio encomienda a el/la
titular de la Secretaría de Administración General y Presupuesto, para que en el marco
de sus competencias, suscriba los acuerdos específicos aludidos en la cláusula
tercera.
Que la Ley N° 6.302, al modificar la Ley N° 31, creó la Secretaría de Administración
General y Presupuesto y estableció dentro de sus funciones la de ejecutar, bajo el
control de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial, el
presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (cfr. inc.
4 del art. 27 de la Ley N° 31 texto consolidado según Ley N° 6.588-) y la de realizar
las contrataciones de bienes y servicios (cfr.inc. 6 del art. 27 de la Ley N° 31 -texto
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6727 - 12/10/2023

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