Resolución - Simple N° 486 - SSSCOP/2022, 05/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 486/SSSCOP/22
Buenos Aires, 1 de septiembre de 2022
VISTO: La Ley N° 5.847 (texto consolidado según Ley N° 6.347), los Decretos Nros.
178/19 y 151/22, el Expediente N° 29920108-GCABA-CSFCABA/22 y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en Visto tramita la aplicación del impedimento de acceso
y/o permanencia a los estadios deportivos, en los cuales se desarrollen eventos
futbolísticos, a las personas individualizadas en la presente;
Que, la Ley N° 5.847 (texto consolidado según Ley N° 6.347) establece las bases
jurídicas e institucionales correspondientes al “Régimen Integral para Eventos
Futbolísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y creó el Comité de Seguridad
en el Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya finalidad, entre otras, es la
de preservar la integridad física y patrimonial de las personas, en ocasión de realizarse
eventos futbolísticos, antes, durante y luego de los mismos, y en el traslado de las
parcialidades y delegaciones. Asimismo, establece las previsiones de seguridad que
permitan conjurar el accionar violento en el marco de la realización de eventos
futbolísticos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 2 de la misma Ley establece como ámbito de aplicación todos los
eventos futbolísticos que se encuentren organizados por la Asociación de Fútbol
Argentino (AFA), la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), la
Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL o CFS) y/u otras entidades o
confederaciones asociadas o afiliadas, así como en todo otro evento futbolístico que el
Comité de Seguridad en el Fútbol considere oportuno intervenir;
Que, al respecto, el artículo 6 la mencionada Ley determina que son funciones básicas
del Comité: “(...) d) Emitir resoluciones sobre medidas de seguridad necesarias para la
organización de aquellos espectáculos futbolísticos en los que razonablemente se
puedan prever actos violentos, en función de la calificación previa a cada evento
futbolístico, que efectúe el Comité.”;
Que, particularmente, el artículo 10 de la referida Ley estipula que: "(...) La autoridad
competente, en uso de facultades preventivas, y en ocasión del evento, deberá
impedir el acceso a los predios y la permanencia en los mismos de las personas de las
que por razonables pautas objetivas, se presuma que puedan alterar el orden en el
marco de un evento futbolístico (...)";
Que, por otro lado, cabe destacar que mediante el Decreto N°178/19, se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 5.847 (texto consolidado según Ley N° 6.347);
Que, en este sentido, el artículo 3 del Anexo del citado Decreto señala que: “La
Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, o el organismo que en el futuro la reemplace,
es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5.847”;
Que, asimismo, el artículo 10 del Anexo del mentado Decreto determina que: “La
Autoridad de Aplicación es la autoridad competente para impedir el acceso y/o
permanencia a los predios en los cuales se desarrollen eventos (...) y establece las
causales que autorizan la aplicación del impedimento de acceso administrativo y las
condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6453 - 05/09/2022

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