Resolución - Simple N° 4846 - MCGC/2023, 09/11/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 4846/MCGC/23
Buenos Aires, 15 de junio de 2023
VISTO: Los Decretos Nros. 224/13 y 182/15, la Resolución F.C. N° 15-MHFGC/23, la
Resolución N° 448-MHFGC/23, el E.E. N° 21667718-GCABA-DGDCC/23, y
CONSIDERANDO:
Que la señora Directora General de la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo
del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de
actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio del año 2023;
Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el/la
contratado/a, y la/lo considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos
Nros. 224/13 y 182/15, la Resolución F.C. N° 15-MHFGC/23 y la Resolución N° 448-
MHFGC/23.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 224/13 y 182/15,
la Resolución F.C. N° 15-MHFGC/23 y la Resolución N° 448-MHFGC/23,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se
consignan en el Anexo I (IF-2023-23110938-GCBA-MCGC), y que a todos sus efectos
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de
Hacienda y Finanzas a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de
Servicios Artísticos que se aprueba por el artículo 1º de la presente, en una Orden
General de Pago.
Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios
correspondiente. El/la contratado/a deberá proceder a la apertura de una cuenta
corriente o caja de ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o
sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4º.- El/la contratado/a se comprometerá a comunicar fehacientemente los
datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería del
Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2023.
Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Desarrollo
Cultural y Creativo del Ministerio de Cultura y a la Dirección General de Contaduría del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese en la repartición de origen.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6745 - 09/11/2023

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