Resolución - Simple N° 4837 - MEDGC/2023, 29/09/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 4837/MEDGC/23
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2023
VISTO: las Leyes Nacionales Nros. 24.521, 26.058, 26.206 y sus modificatorias, las
Leyes Nros. 33 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el Decreto Nº 463/19 y
sus modificatorios, las Resoluciones del Consejo Federal de Cultura y Educación Nros.
238/05, 261/06 y del Consejo Federal de Educación 129/11, 295/16, las Resoluciones
Nros. 2.792-MEGC/10, 3.099-GCABA-MEDGC/21 y 7-GCABA- SSAALV/21, el
Expediente Electrónico Nº 35.377.473-GCABA-DGEGP/22, y
CONSIDERANDO:
Que tramita por las presentes actuaciones el proyecto de Resolución por el que se
propicia aprobar el Plan de Estudios “Tecnicatura Superior en Gestión de Cooperativas
y Mutuales”, presentado por el Instituto Privado “Nuevo Guido Spano” (A-1505);
Que conforme lo dispone el Artículo N° 35 de la Ley Nacional Nº 26.206 y sus
modificatorias, la Educación Superior está regulada por la Ley de Educación Superior
Nº 24.521 y por la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 en lo que respecta
a los Institutos Educativos de Formación Técnica Superior;
Que la Ley nacional Nº 24.521, establece que la Educación Superior, tiene por
finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el
más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la
generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las
actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con
conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida,
consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la
vigencia del orden democrático;
Que la Ley N° 26.058 tiene por objeto regular y ordenar dicha modalidad educativa
tanto en los Niveles Secundario y Superior como en la Formación Profesional;
Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a
ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los
establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión
dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación del Ministerio de
Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha Ley;
Que es objetivo primordial del Ministerio citado desarrollar acciones que conlleven al
mejoramiento de la calidad de la enseñanza y de las propuestas formativas y que, a su
vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las ofertas brindadas por
las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada;
Que los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios aprobaron la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Subsecretaría Agencia de
Aprendizaje a lo Largo de la Vida que tiene entre sus responsabilidades primarias la
de “diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y programas de aprendizaje a
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6718 - 29/09/2023

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