Resolución - Simple N° 481 - CDNNYA/2023, 10/04/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 481/CDNNYA/23
Buenos Aires, 3 de abril de 2023
VISTO: El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la
Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061, la Ley Nº 114
(texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto Nº 112/17, y su complementaria, la
Disposición N° 37-DGLTALGOB/19, el Expediente Electrónico Nº 01285214-GCABA-
DGRPJ/23, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley 114 (texto consolidado Ley Nº 6.588) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
la infancia y adolescencia y goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía
financiera;
Que, por el artículo 54 inciso n) de la Ley 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se
establece que son funciones de este Consejo “celebrar convenios con universidades e
instituciones públicas y privadas”;
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 112/17, y su complementaria, la Disposición N°
37-DGLTALGOB/19, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
delegó la facultad de suscribir convenios con entes públicos no estatales
internacionales, interjurisdiccionales, nacionales, provinciales, municipales y con entes
privados nacionales, internacionales e interjurisdiccionales, cuyos objetos tengan por
fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos a las áreas de competencia de
los delegatarios;
Que, por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -
instrumento con jerarquía constitucional en virtud de lo normado por el artículo 75,
inciso 22, de la Constitución Nacional-, los Estados Partes reconocen el derecho de
toda persona a la educación y convienen en que la misma debe orientarse hacia el
pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe
fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales;
Que la Ley nacional N° 26.061 tiene por objeto la protección integral de los Derechos
de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en el territorio de la República
Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de
aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados
internacionales en los que la Nación sea parte;
Que, tanto la Ley nacional N° 26.061 como la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley
N° 6.588) reconocen el derecho de todos/as los niños, niñas y adolescentes a la
educación, con miras a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la
ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, debiendo los
Organismos del Estado asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el
máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna;
Que, desde esta perspectiva de derechos, la educación -entendida no sólo como el
espacio escuela, sino también como el acceso a los bienes culturales, a la posibilidad
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6596 - 10/04/2023

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