Resolución - Simple N° 48 - AGC/2024, 02/02/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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RESOLUCIÓN N.º 48/AGC/24
Buenos Aires, 29 de enero de 2024
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad DNU Nº 1510/97
(texto consolidado por Ley N° 6.588), la Disposición N° 603-GCABA-DGFYCO/23, el
Expediente Electrónico Nº 2023-30944977-GCABA-DGFYCO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita el acto inspectivo
llevado a cabo por personal de la Dirección General Fiscalización y Control de Obras,
respecto del inmueble ubicado en la calle Juan María Gutiérrez Nº 3998, Piso Nº 13 -
Unidad Funcional Nº 14, de esta Ciudad;
Que en tal sentido, conforme IF-2023-31138107-GCABA-DGFYCO, inspectores
pertenecientes a la mencionada Dirección General se constituyeron en el inmueble de
referencia, se verificaron irregularidades y la inspección dió como resultado obra en
contravención terminada y librada al uso según art. 2.1.13 del C.E., por lo que se labró
Acta de Intimación N° 173656/23 y Acta de Comprobación Digital N° 600413499/0;
Que asimismo, a través de PV-2023-27524662-GCABA-DGFYCO, la Subgerencia
Operativa Fiscalizaciones Programadas indicó que: "... toda vez que no surge que la
obra ejecutada en contravención se encuentre en estado de ruina (...) se remiten los
presentes actuados a fin de proyectar el acto administrativo de Declaración de Obra en
Contravención conforme lo normado en los Art. 2.1.13 y 2.1.14 del Código de
Edificación";
Que consecuentemente, por medio de la Disposición N° 603-GCABA-DGFYCO/23, la
Dirección General Fiscalización y Control de Obras declaró en contravención las obras
ejecutadas en la finca en cuestión por configurar lo normado en el Art. 2.1.13 del C.E.,
lo que fue notificado al ciudadano;
Que en razón de ello, mediante IF-2023-30945235-GCABA-DGFYCO, se presentaron
el Sr. Brian Nicolas Olub y la Sra. Laila Gabriela Olub por derecho propio, en conjunto
con la Dra. Cintia Dalinger, en su carácter de letrada patrocinante e interpusieron
Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio y adjuntaron documentación
tales efectos; Así las cosas, según PV-2023-33637002-GCABA-DGFYCO, la Gerencia
Operativa Fiscalización y Control de Obras informó que: "... el día 4 de septiembre de
2023 se llevó a cabo un nuevo acto inspectivo, pudiendo verificar el inspector actuante
que, la superficie declarada en contravención es correcta" y consideró que: “... las
alegaciones esgrimidas por los recurrentes en su presentación impugnatoria, no
conmueve el temperamento adoptado oportunamente”;
Que por su parte, a través de PV-2023-34195069-GCABA-AGC, la Subgerencia
Operativa Dictámenes II expresó que: "... el recurso administrativo fue interpuesto en
fecha 17 de agosto de 2023, resultando así el día número trece (13) de notificado el
acto, encontrándose entonces vencido el plazo para el tratamiento del recurso de
reconsideración y por lo tanto, esta Subgerencia Operativa entiende que
correspondería el tratamiento del recurso jerárquico, conforme artículo 112 de la Ley
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico interpuesto,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6807 - 02/02/2024

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