Resolución - Simple N° 4780 - MCGC/2023, 08/11/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 4780/MCGC/23
Buenos Aires, 13 de junio de 2023
VISTO: Los Decretos Nros. 224/13 y 182/15, la Resolución F.C. N° 15-MHFGC/23, la
Resolución N° 448-MHFGC/23, el E.E. N° 20695878-GCABA-DGFYEC/2023, y
CONSIDERANDO:
Que la señora Directora General de la Dirección General Festivales y Eventos
Centrales del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el
desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio
2023;
Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el/la
contratado/a, y la/lo considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos
Nros. 224/13 y 182/15, la Resolución F.C. N° 15-MHFGC/23 y la Resolución N° 448-
MHFGC/23.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros 224/13 y 182/15,
la Resolución F.C. N° 15-MHFGC/23 y la Resolución N° 448-MHFGC/23,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se
consignan en el Anexo I (IF-2023-22692762-GCABA-MCGC), y que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de
Hacienda y Finanzas a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de
Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden
General de Pago.
Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios
correspondiente. El/la contratado/a deberá proceder a la apertura de una Cuenta
Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o
Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4º.- El/la contratado/a se comprometerá a comunicar fehacientemente los
datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería del
Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2023.
Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Festivales y
Eventos Centrales del Ministerio de Cultura y a la Dirección General de Contaduría del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6744 - 08/11/2023

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