Resolución - Simple N° 45 - MEDGC/2023, 24/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 45/MEDGC/23
Buenos Aires, 10 de enero de 2023
VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 24.521, 26.058, 26.206 y sus modificatorias, las
Leyes Nros. 33 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el Decreto Nº 463/19 y
sus modificatorios, las Resoluciones del Consejo Federal de Cultura y Educación Nros.
238/05, 261/06, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación 129/11 y 295/16,
las Resoluciones Nros. 2.792-MEGC/10, 3.099-GCABA-MEDGC/21 y 7-GCABA-
SSAALV/21, el Expediente Electrónico Nº 20.429.369-GCABA-DGEGP/20, y
CONSIDERANDO:
Que tramita por estas actuaciones el proyecto de Resolución por el que se promueve
la aprobación del Plan de Estudios “Tecnicatura Superior en Relaciones Públicas”,
originado por presentación del Instituto Privado “Fundación de Altos Estudios en
Ciencias Comerciales” (A-824);
Que conforme lo dispone el Artículo N° 35 de la Ley Nacional Nº 26.206 y sus
modificatorias, la Educación Superior está regulada por la Ley de Educación Superior
Nº 24.521 y por la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 en lo que respecta
a los Institutos Educativos de Formación Técnica Superior;
Que la Ley nacional Nº 24.521, establece que la Educación Superior, tiene por
finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el
más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la
generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las
actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con
conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida,
consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la
vigencia del orden democrático;
Que la Ley N° 26.058 tiene por objeto regular y ordenar dicha modalidad educativa
tanto en los Niveles Secundario y Superior como en la Formación Profesional;
Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a
ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los
establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión
dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación del Ministerio de
Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha Ley;
Que es objetivo primordial del Ministerio citado desarrollar acciones que conlleven al
mejoramiento de la calidad de la enseñanza y de las propuestas formativas y que, a su
vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las ofertas brindadas por
las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada;
Que los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios aprobaron la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Subsecretaría Agencia de
Aprendizaje a lo Largo de la Vida que tiene entre sus responsabilidades primarias la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6547 - 24/01/2023

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