Resolución - Simple N° 4487 - MSGC/2022, 24/11/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 4487/MSGC/22
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2022
VISTO: La Ley N° 6.035, y el Expediente Electrónico 37275333-GCABA-IZLP/2022, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante dicho actuado, se gestiona el otorgamiento de la licencia sin goce de
haberes, requerida por la agente URE, Enriqueta María, CUIL N° 27-26886521-2,
Médica Veterinaria, partida 40960000.MS23.10031, procedente del Instituto de
Zoonosis “Luis Pasteur”, dependiente de este Ministerio, a partir del 25 de octubre de
2022, y hasta el 21 de febrero de 2023, inclusive, conforme las prescripciones del
Artículo 33° - Licencia por alumbramiento sin goce de haberes - de la Ley N° 6.035 de
los Profesionales de la Salud;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de atribuciones que le son propias,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
Artículo 1º.- Convalídese la licencia extraordinaria sin goce de haberes, a la agente
URE, Enriqueta María, CUIL N° 27-26886521-2, Médica Veterinaria, partida
40960000.MS23.10031, procedente del Instituto de Zoonosis “Luis Pasteur”,
dependiente de este Ministerio, a partir del 25 de octubre de 2022, y hasta la fecha del
presente acto administrativo, conforme las prescripciones del Artículo 33° - Licencia
por alumbramiento sin goce de haberes - de la Ley N° 6.035 de los Profesionales de la
Salud.
Artículo 2º.- Otórguese la licencia extraordinaria sin goce de haberes, a la agente
URE, Enriqueta María, CUIL N° 27-26886521-2, Médica Veterinaria, partida
40960000.MS23.10031, procedente del Instituto de Zoonosis “Luis Pasteur”,
dependiente de este Ministerio, a partir de la fecha del presente acto administrativo, y
hasta el 21 de febrero de 2023, inclusive, conforme las prescripciones del Artículo 33°
-Licencia por alumbramiento sin goce de haberes - de la Ley N° 6.035 de los
Profesionales de la Salud.
Artículo 3°.- Se deja constancia que el agente referida en el artículo precedente deberá
reincorporarse a sus funciones al vencimiento de la ausencia concedida en forma
automática, bajo apercibimiento de disponer las medidas disciplinarias que
correspondan.
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración y
Liquidación de Haberes y al Instituto de Zoonosis “Luis Pasteur”, debiendo este último
practicar fehaciente notificación del presente a la agente precitada. Cumplido,
archívese. González Bernaldo de Quirós
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6507 - 24/11/2022

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